Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38553

efectuado infringiendo las debidas garantías constitucionales, no cabe apreciar que la
referida declaración no sea apta para destruir la presunción de inocencia y por este
motivo ha de decaer la queja por la que se aduce la vulneración de este derecho
fundamental.
3. Vulneración del derecho a un juez imparcial en relación con el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En segundo lugar, el demandante de amparo invoca la vulneración del derecho a un
juez imparcial en relación con su derecho de defensa (art. 24.2 CE). De acuerdo con la
demanda, el juez de lo penal comprometió su posición de neutralidad, en perjuicio de la
defensa, al leer a la testigo un pasaje de su declaración sumarial al término del
interrogatorio de las partes, y preguntarle seguidamente si los hechos habían ocurrido tal
como se narraban en dicho pasaje.
Doctrina constitucional.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a un proceso con todas
las garantías, del que forma parte el derecho a un juez imparcial, otorga al acusado en
un proceso penal el derecho a exigir del juez la observancia de una actitud neutra
respecto de las posiciones de las partes en el proceso, siendo un tercero ajeno a los
intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan.
Alejamiento que le permite decidir justamente la controversia, situándose por encima de
las partes acusadoras e imputadas (STC 130/2002, de 3 de junio, FJ 3). Por esta razón
le está vedado constitucionalmente asumir en el proceso funciones de parte
(SSTC 53/1987, de 7 de mayo, FFJJ 1 y 2, y 18/1989, de 30 de enero, FJ 1), o realizar
actos en relación con el proceso y sus partes que puedan poner de manifiesto que ha
adoptado una previa posición a favor o en contra de una de ellas (STC 162/1999, de 27
de septiembre, FJ 5). También ha señalado la doctrina constitucional que el juez puede
traspasar el límite que le impone el principio acusatorio cuando, perdiendo su apariencia
de juez objetivamente imparcial, ha llevado a cabo una actividad inquisitiva encubierta, al
respaldar una petición de una de ellas formulada en clara conculcación de lo dispuesto
en la legalidad sustantiva o procesal y que puede deparar un perjuicio a la otra
(STC 188/2000, de 10 de julio, FJ 2).
Ahora bien, el hecho de que el juez deba mantener una actitud de neutralidad
respecto de las posiciones de las partes no significa que haya de exigirse al órgano
judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio (STC 229/2003, de 18 de diciembre,
FJ 14). En efecto, si bien el principio acusatorio exige que el juzgador no emprenda, con
iniciativas probatorias de oficio, una actividad inquisitiva encubierta, no supone que tenga
constitucionalmente vedada toda actividad procesal de impulso probatorio respecto de
los hechos objeto de los escritos de calificación, para contrastar o verificar la fiabilidad de
las pruebas de los hechos propuestos por las partes, siempre que sirva al designio de
comprobar la certeza de elementos de hecho que le permitan llegar a formar el criterio
preciso para dictar sentencia (STC 334/2005, de 20 de diciembre, FJ 3). En todo caso,
para determinar si en el ejercicio de esa facultad el juez ha comprometido su posición de
neutralidad es preciso analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto
[SSTC 130/2002, FJ 8; 229/2003, FJ 14; 334/2005, FJ 3, y 143/2006, de 8 de mayo, FJ 4
b), por todas].
En tal sentido, y por lo que se refiere al supuesto de que por parte del juez –o el
presidente del Tribunal– se proceda en la vista oral a formular una serie de preguntas al
acusado, a la presunta víctima del delito o a los testigos, al amparo de diversas
habilitaciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, este tribunal ha destacado que no
cabe apreciar vulneración del derecho al juez imparcial cuando las preguntas versen
sobre los hechos objeto de acusación y pueda entenderse razonablemente que han sido
llevadas a cabo para alcanzar un grado preciso de convicción del juzgador para la
adopción de su decisión, en busca de la verdad material, sin ser manifestación de una

cve: BOE-A-2025-5738
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