Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38550
La representación procesal de doña Nacera Semaou –denunciante y perjudicada
constituida en acusación particular en el proceso penal– solicita la desestimación del
recurso de amparo, por las razones expuestas en el antecedente 12 de esta resolución,
y que resumidamente son las siguientes: (i) su personación como acusación particular
muestra sobradamente su renuncia al derecho que le dispensa de su deber de declarar –
que le ofrece la ley por haber tenido relación asimilada a la matrimonial con el acusado–
y (ii) su declaración testifical es prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia
condenatoria, al haberse obtenido con todas las garantías legales y estar corroborada
por parte médico.
El fiscal interesa la estimación del recurso de amparo y la nulidad de las resoluciones
judiciales, por vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías
y del derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), considerando innecesario entrar
a examinar la queja relativa a la vulneración del derecho a un juez imparcial. Sus
argumentos han quedado expuestos en el antecedente 13 de esta resolución. Sostiene,
en síntesis, que la declaración de la testigo, que a su vez era víctima del delito
enjuiciado, se practicó en el acto del juicio en contra de su voluntad, tras ser advertida de
las consecuencias legales de la negativa a declarar, lo cual determinó una lesión de su
derecho a la dispensa que tuvo un efecto inmediato en la posición jurídica del acusado –
hoy recurrente de amparo– quien vio vulnerado su derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y, en concreto, su derecho a «la inviolabilidad de la configuración
legal del derecho a la dispensa de la obligación de declarar».
c) Examinaremos las quejas recogidas en la demanda siguiendo la lógica relación
entre el derecho a un proceso con todas las garantías –en los casos en que su
invocación se vincula con la invalidez de una determinada prueba de cargo– y el derecho
a la presunción de inocencia (así por ejemplo, STC 53/2013, de 28 de febrero, entre
muchas otras); por ello se analizará, en primer lugar, si desde la perspectiva de la
invocación del art. 24.2 CE, los órganos judiciales han vulnerado el derecho a un
proceso con todas las garantías del recurrente –en relación con la no obligatoriedad de
declarar de la testigo vinculada por relación asimilable a la matrimonial– para así
determinar la validez constitucional de tal declaración. Solo en caso de que esta se
considerara inválida desde un punto de vista constitucional se entraría a examinar la
queja por vulneración del principio de presunción de inocencia. Finalmente, como queja
autónoma, se resolverá sobre la alegada vulneración del derecho a un juez imparcial
(art. 24.2 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.1 CE).
2. Vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2, párrafo primero, CE).
Como ya se ha expuesto, tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal
sostienen que la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías es
tributaria de la vulneración del derecho del testigo-pariente a la dispensa de la obligación
de declarar en el proceso penal (art. 24.2, párrafo segundo, CE). La representación
procesal de la señora Semaou argumenta que su personación como acusación particular
en el proceso a quo muestra sobradamente su renuncia a la dispensa, siendo su
declaración prueba de cargo suficiente para condenar.
En el caso que se enjuicia el titular del derecho a un proceso con todas las garantías
–que es el recurrente en amparo– no lo es del derecho a la dispensa de la obligación de
declarar, que únicamente corresponde a la señora Semaou, que se opone a la
estimación de este recurso de amparo. Resulta relevante subrayar que la señora
Semaou ha alegado en los recursos de apelación y casación –y también en este recurso
de amparo– que su personación como acusación particular constituye el ejercicio de un
derecho fundamental y muestra sobradamente su renuncia a la dispensa. Alegaciones
que se corresponden con el comportamiento procesal de la señora Semaou y que, como
se explicará seguidamente, nos hacen concluir que las resoluciones judiciales
impugnadas no son lesivas del derecho a un proceso con todas las garantías ni, por
ende, del derecho a la presunción de inocencia.
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38550
La representación procesal de doña Nacera Semaou –denunciante y perjudicada
constituida en acusación particular en el proceso penal– solicita la desestimación del
recurso de amparo, por las razones expuestas en el antecedente 12 de esta resolución,
y que resumidamente son las siguientes: (i) su personación como acusación particular
muestra sobradamente su renuncia al derecho que le dispensa de su deber de declarar –
que le ofrece la ley por haber tenido relación asimilada a la matrimonial con el acusado–
y (ii) su declaración testifical es prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia
condenatoria, al haberse obtenido con todas las garantías legales y estar corroborada
por parte médico.
El fiscal interesa la estimación del recurso de amparo y la nulidad de las resoluciones
judiciales, por vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías
y del derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), considerando innecesario entrar
a examinar la queja relativa a la vulneración del derecho a un juez imparcial. Sus
argumentos han quedado expuestos en el antecedente 13 de esta resolución. Sostiene,
en síntesis, que la declaración de la testigo, que a su vez era víctima del delito
enjuiciado, se practicó en el acto del juicio en contra de su voluntad, tras ser advertida de
las consecuencias legales de la negativa a declarar, lo cual determinó una lesión de su
derecho a la dispensa que tuvo un efecto inmediato en la posición jurídica del acusado –
hoy recurrente de amparo– quien vio vulnerado su derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y, en concreto, su derecho a «la inviolabilidad de la configuración
legal del derecho a la dispensa de la obligación de declarar».
c) Examinaremos las quejas recogidas en la demanda siguiendo la lógica relación
entre el derecho a un proceso con todas las garantías –en los casos en que su
invocación se vincula con la invalidez de una determinada prueba de cargo– y el derecho
a la presunción de inocencia (así por ejemplo, STC 53/2013, de 28 de febrero, entre
muchas otras); por ello se analizará, en primer lugar, si desde la perspectiva de la
invocación del art. 24.2 CE, los órganos judiciales han vulnerado el derecho a un
proceso con todas las garantías del recurrente –en relación con la no obligatoriedad de
declarar de la testigo vinculada por relación asimilable a la matrimonial– para así
determinar la validez constitucional de tal declaración. Solo en caso de que esta se
considerara inválida desde un punto de vista constitucional se entraría a examinar la
queja por vulneración del principio de presunción de inocencia. Finalmente, como queja
autónoma, se resolverá sobre la alegada vulneración del derecho a un juez imparcial
(art. 24.2 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.1 CE).
2. Vulneración del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2, párrafo primero, CE).
Como ya se ha expuesto, tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal
sostienen que la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías es
tributaria de la vulneración del derecho del testigo-pariente a la dispensa de la obligación
de declarar en el proceso penal (art. 24.2, párrafo segundo, CE). La representación
procesal de la señora Semaou argumenta que su personación como acusación particular
en el proceso a quo muestra sobradamente su renuncia a la dispensa, siendo su
declaración prueba de cargo suficiente para condenar.
En el caso que se enjuicia el titular del derecho a un proceso con todas las garantías
–que es el recurrente en amparo– no lo es del derecho a la dispensa de la obligación de
declarar, que únicamente corresponde a la señora Semaou, que se opone a la
estimación de este recurso de amparo. Resulta relevante subrayar que la señora
Semaou ha alegado en los recursos de apelación y casación –y también en este recurso
de amparo– que su personación como acusación particular constituye el ejercicio de un
derecho fundamental y muestra sobradamente su renuncia a la dispensa. Alegaciones
que se corresponden con el comportamiento procesal de la señora Semaou y que, como
se explicará seguidamente, nos hacen concluir que las resoluciones judiciales
impugnadas no son lesivas del derecho a un proceso con todas las garantías ni, por
ende, del derecho a la presunción de inocencia.
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69