Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38549
producido sin pruebas de cargo válidas, esto es, sin una mínima actividad probatoria de
sentido incriminatorio, por lo que considera que resultó vulnerado el derecho
fundamental del demandante a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y, por ello, que
procede la estimación de este motivo de amparo con la consiguiente declaración de
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, sin retroacción de actuaciones dada
la absoluta ausencia de pruebas incriminatorias contra el acusado.
En último lugar, aborda el Ministerio Fiscal el análisis del segundo motivo de la
demanda de amparo, planteado por vulneración de los derechos fundamentales del
recurrente al juez imparcial y de defensa (art. 24.2 CE). Afirma que la consideración de
este motivo de amparo tendría como premisa que la declaración testifical prestada en el
juicio oral por doña Nacera Semaou hubiera sido legítimamente practicada, pues solo en
ese caso podría entrarse a valorar si el juez había incurrido en algún exceso en el
ejercicio de su facultad de solicitud de aclaración y si, además, tal exceso habría sido
susceptible de integrar la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Sin
embargo, entiende el fiscal que una vez concluido, por las razones ya expuestas, que la
declaración de la testigo nunca debió de ser practicada, carece de sentido entrar a
valorar si el juez había emprendido una actividad inquisitiva encubierta durante su
interrogatorio.
En atención a las precedentes consideraciones, el fiscal interesa que se dicte
sentencia que, estimando parcialmente el recurso de amparo, declare la vulneración de
los derechos fundamentales del demandante a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), y le restablezca en tales derechos mediante la
anulación de los efectos de las resoluciones impugnadas, dictadas en primera y segunda
instancia y en casación.
14. El Pleno, a propuesta de la Sala Primera, acordó mediante providencia de 21
de mayo de 2024 recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo
[art. 10.1 n) LOTC].
15. Por acuerdo del presidente del Tribunal de 5 de junio de 2024, habiendo
declinado la ponencia la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, se designó
nueva ponente a la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
16. Por providencia de 11 de febrero de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y orden de
enjuiciamiento.
a) El recurso de amparo tiene por objeto las resoluciones judiciales, ya
identificadas, mediante las que se condena al recurrente en amparo como autor de un
delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer (art. 153.1 CP).
b) El recurrente en amparo solicita la nulidad de dichas resoluciones judiciales por
los argumentos expuestos en el antecedente 3, que se pueden sintetizar en los
siguientes: (i) vulneración del derecho a un proceso con todas la garantías de los
arts. 24.2, párrafo segundo, y 53.1 CE –en relación con la interpretación y aplicación del
art. 416 LECrim por los órganos judiciales– así como vulneración del art. 9 CE (principio
de legalidad y seguridad jurídica) y del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH); (ii) vulneración del
derecho a un juez imparcial y del derecho de defensa del art. 24.1 y 2 CE, y de los
arts. 6.1 y 6.3 CEDH, por haber sido interrogada la testigo por el juez sobre su
declaración sumarial para despejar determinadas contradicciones; y (iii) violación del
derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE por haber sido la mencionada
prueba testifical la determinante en su condena.
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38549
producido sin pruebas de cargo válidas, esto es, sin una mínima actividad probatoria de
sentido incriminatorio, por lo que considera que resultó vulnerado el derecho
fundamental del demandante a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y, por ello, que
procede la estimación de este motivo de amparo con la consiguiente declaración de
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, sin retroacción de actuaciones dada
la absoluta ausencia de pruebas incriminatorias contra el acusado.
En último lugar, aborda el Ministerio Fiscal el análisis del segundo motivo de la
demanda de amparo, planteado por vulneración de los derechos fundamentales del
recurrente al juez imparcial y de defensa (art. 24.2 CE). Afirma que la consideración de
este motivo de amparo tendría como premisa que la declaración testifical prestada en el
juicio oral por doña Nacera Semaou hubiera sido legítimamente practicada, pues solo en
ese caso podría entrarse a valorar si el juez había incurrido en algún exceso en el
ejercicio de su facultad de solicitud de aclaración y si, además, tal exceso habría sido
susceptible de integrar la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Sin
embargo, entiende el fiscal que una vez concluido, por las razones ya expuestas, que la
declaración de la testigo nunca debió de ser practicada, carece de sentido entrar a
valorar si el juez había emprendido una actividad inquisitiva encubierta durante su
interrogatorio.
En atención a las precedentes consideraciones, el fiscal interesa que se dicte
sentencia que, estimando parcialmente el recurso de amparo, declare la vulneración de
los derechos fundamentales del demandante a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), y le restablezca en tales derechos mediante la
anulación de los efectos de las resoluciones impugnadas, dictadas en primera y segunda
instancia y en casación.
14. El Pleno, a propuesta de la Sala Primera, acordó mediante providencia de 21
de mayo de 2024 recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo
[art. 10.1 n) LOTC].
15. Por acuerdo del presidente del Tribunal de 5 de junio de 2024, habiendo
declinado la ponencia la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, se designó
nueva ponente a la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
16. Por providencia de 11 de febrero de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y orden de
enjuiciamiento.
a) El recurso de amparo tiene por objeto las resoluciones judiciales, ya
identificadas, mediante las que se condena al recurrente en amparo como autor de un
delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer (art. 153.1 CP).
b) El recurrente en amparo solicita la nulidad de dichas resoluciones judiciales por
los argumentos expuestos en el antecedente 3, que se pueden sintetizar en los
siguientes: (i) vulneración del derecho a un proceso con todas la garantías de los
arts. 24.2, párrafo segundo, y 53.1 CE –en relación con la interpretación y aplicación del
art. 416 LECrim por los órganos judiciales– así como vulneración del art. 9 CE (principio
de legalidad y seguridad jurídica) y del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH); (ii) vulneración del
derecho a un juez imparcial y del derecho de defensa del art. 24.1 y 2 CE, y de los
arts. 6.1 y 6.3 CEDH, por haber sido interrogada la testigo por el juez sobre su
declaración sumarial para despejar determinadas contradicciones; y (iii) violación del
derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE por haber sido la mencionada
prueba testifical la determinante en su condena.
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69