Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38508

previsiones que han confirmado informes sucesivos. Se trataba de aprobar una variedad
de modificaciones normativas enhebradas en el hilo común de reducir trámites
administrativos y simplificar procedimientos. La simplificación es una herramienta para
fomentar la actividad económica y paliar con ello los efectos de la desaceleración
económica que puede adoptar el Gobierno de una comunidad autónoma, que carece de
competencias de ordenación general de la economía. Se trata, ciertamente, de medidas
de carácter estructural, pero son perfectamente admisibles desde el momento en que
vienen justificadas por una situación de extraordinaria y urgente necesidad y se dan las
notas de gravedad, imprevisibilidad y relevancia (SSTC 68/2007, de 28 de marzo;
31/2011, de 17 de marzo, y 27/2015, de 19 de febrero). Si se hubiera acudido al
instrumento de la ley, la complejidad de la norma podría haber ocasionado un retraso en
su tramitación, que habría impedido la aprobación con la urgencia que se requería para
atajar la desaceleración económica agravada por la pandemia, máxime cuando la propia
gravedad de la crisis sanitaria provocó la suspensión de la actividad parlamentaria
(acuerdo de la mesa de 16 de marzo de 2020). El Gobierno venía trabajando en la
identificación de barreras normativas que obstaculizan la actividad económica, pero de
ello no puede deducirse la ausencia de urgencia. Las medidas adoptadas son solo un
paquete básico considerado de carácter urgente.
(ii) En cuanto a la impugnación de preceptos concretos por ausencia de
extraordinaria y urgente necesidad, el letrado del Parlamento señala que el Decreto-ley
controvertido no establece reformas independientes entre sí. Todas ellas tienen un hilo
conductor, cual es la reducción de trámites administrativos y la simplificación de los
procedimientos, con el objetivo común de dinamizar la economía. Compartiendo todas
las previsiones la misma finalidad, la justificación ofrecida por la exposición de motivos y
la intervención del consejero en el debate de convalidación sirven también para justificar
cada una de las medidas concretamente fijadas. La doctrina constitucional que exige la
motivación del presupuesto habilitante respecto de cada precepto o grupo de preceptos
(STC 199/2015, de 24 de septiembre, FJ 5, y 61/2018, de 7 de junio) se refiere a
legislación de urgencia justificada en motivaciones vagas o que incluye regulaciones
heterogéneas. En cualquier caso, algunas concretas impugnaciones habrían perdido
objeto como consecuencia de la disposición adicional segunda del Decreto-ley del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/2020, de 13 de octubre, aprobada en
ejecución del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que la primera se comprometía a
retirar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 si la segunda realizaba
determinadas modificaciones en el decreto-ley impugnado. Se trata de la impugnación
de los arts. 13 (en relación con la no necesidad de licencia o comunicación previa para
determinadas obras de patrimonio histórico), que ha recibido nueva redacción, y 28.6
(supresión de la prohibición de difusión de comunicaciones comerciales en medios que
carezcan del correspondiente título habilitante), que ha quedado sin efecto, al igual que
otras previsiones conexas (art. 28, apartados 11 a 15). Por lo demás, los recurrentes no
habrían cumplido su obligación de argumentar debidamente la crítica a los artículos o
bloques de artículos concretos. Se limitan a aducir que falta la conexión de sentido o la
extraordinaria y urgente necesidad, sin especificar apartados concretos, reiterando en su
caso argumentos expuestos respecto de la impugnación del conjunto del Decretoley 2/2020 e introduciendo ocasionalmente algún párrafo extraído de la jurisprudencia
constitucional o motivaciones extremadamente sintéticas, a modo de fórmulas
estereotipadas repetidas una y otra vez.
Sin perjuicio de todo ello, el letrado del Parlamento autonómico se esfuerza en
demostrar que el decreto-ley controvertido ha justificado específicamente la conexión de
sentido de cada medida con la situación de extraordinaria y urgente necesidad,
precisándola con argumentaciones adicionales. Razona, extractando al efecto párrafos
de la exposición de motivos o de la intervención del consejero durante el debate de
convalidación, que han quedado específicamente justificadas las previsiones relativas a
la ordenación del territorio y urbanismo, arts. 3, 6 (al que la demanda dirige el reproche

cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69