Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38507

manifestaron objeción alguna a la convalidación de decretos-leyes en la Diputación
Permanente.
La vulneración del art. 23.2 CE, formulada genéricamente, no se habría producido ni
se habría argumentado suficientemente (se cita la STC 173/2020, de 19 de noviembre,
FJ 4). El derecho a intervenir en el acto de convalidación de decretos-leyes no está
concernido en absoluto pues, conforme al Reglamento de la Cámara, puede intervenir
solo el diputado designado por el grupo parlamentario, sin que ello cambie por la entrada
en juego de la Diputación Permanente. El derecho a votar en aquel acto tampoco habría
sido restringido. Se trata de una facultad que los diputados pueden ejercer en los
términos delimitados por aquel Reglamento. Las sucesivas convocatorias de la
Diputación Permanente ni se hicieron con el ánimo de afectar derechos de concretos
diputados por razón de su adscripción política ni provocaron una alteración de la relación
entre la mayoría y la oposición. Ninguno de los diputados externos a la Diputación
Permanente ha manifestado que hubiera tenido intención de discrepar con respecto a lo
que votaron los representantes de su grupo ni solicitaron a la mesa la correspondiente
reconsideración.
En fin, prueba de la escasa convicción que despiertan los argumentos de los
senadores demandantes es que el suplico de su recurso solicita únicamente la
declaración de inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2020 por «ausencia manifiesta del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad». Olvidan referirse a las
alegaciones expresadas en torno a un pretendido vicio en el procedimiento para la
convalidación. Aun así, afirma el letrado del Parlamento autonómico, la prudencia le
obliga a adelantarse al supuesto de que, eventualmente, el Tribunal Constitucional
declare nulo el acto de convalidación. En tal caso, no procedería declarar que el Decretoley ha quedado derogado por razones que, en sustancia, coinciden con las expuestas
para defender la validez del acto de convalidación.
b) El letrado del Parlamento autonómico argumenta ampliamente que el conjunto
del Decreto-ley 2/2020 y las concretas disposiciones señaladas por los senadores
impugnantes se ajustan a los límites formales de la legislación de urgencia.
(i) La desaceleración económica que afectaba a la región antes de marzo de 2020,
agravada por la pandemia, justifican el Decreto-ley 2/2020, tal como indica su exposición
de motivos y como quedó registrado en la intervención del consejero de Economía,
Conocimiento, Empresas y Universidad durante la sesión de la Diputación Permanente
del Parlamento de Andalucía de 2 de abril de 2020, en la que se aprobó su
convalidación. La apelación a la desaceleración económica no es genérica, no se apoya
en fórmulas rituales ni está vacía de contenido (STC 27/2015, de 19 de febrero, FJ 5). Al
contrario, se funda de modo preciso y detallado en una variedad de datos extraídos de
organismos internacionales (OCDE, FMI, Banco Mundial) y nacionales (Banco de
España), lo que es reconocido por la propia demanda. Tanto la exposición de motivos del
Decreto-ley como la intervención de aquel consejero descendieron a su concreción sobre
la realidad andaluza, señalando una coyuntura económica real que afectaba de modo
particularmente grave a Andalucía en relación con el empleo y en sectores tan sensibles
como el empleo, la agricultura, la ganadería, el comercio, el turismo, las pequeñas y
medianas empresas y la industria. En cuanto a la pandemia del covid-19, en el momento
en que se aprueba el Decreto-ley era claro que estaba llamada a agravar la situación
apenas descrita de ralentización de la economía, lo que ha quedado igualmente
registrado en la exposición de motivos. No se trata de una justificación sobrevenida
desde el momento en que la pandemia aparece mencionada hasta en cinco ocasiones
en los tres primeros párrafos de aquella exposición de motivos.
Refiriéndose específicamente a la conexión de sentido, el letrado del Parlamento
autonómico razona que la coyuntura económica de desaceleración agravada por la
pandemia demandaba urgentemente medidas de reactivación económica como las
adoptadas. El objetivo era atajar la desaceleración antes de que se convirtiese en crisis
mediante instrumentos destinados a dinamizar la economía. El decreto-ley controvertido
respondía así a un propósito preventivo avalado por una abundancia de datos y unas

cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69