Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38505
Tramitar una reforma, por su complejidad y por las circunstancias dadas, era
incompatible con la adopción rápida de medidas que garantizasen la continuidad de la
institución parlamentaria sin peligro para la salud de quienes trabajan en ella. Las
soluciones que ahora proponen los recurrentes planteaban entonces muchas dudas y
dificultades, conduciendo de un modo u otro a dejar de lado o quebrantar previsiones
reglamentarias. Ciertamente, el paso del tiempo y la repetición de determinadas
prácticas han permitido orillar algunos problemas pero, más allá de que sigue pendiente
de resolver la duda sobre el fundamento teórico y jurídico de algunas soluciones, no
puede ignorarse el contexto de urgencia dentro del cual se tomaron decisiones
destinadas a preservar tanto la salud de los diputados y del personal al servicio de la
Cámara como la continuidad de la actividad parlamentaria. En particular, la interpretación
extensiva del régimen de la delegación de voto por baja médica resultaba harto
problemática y despertaba muchas dudas jurídicas. Los propios recurrentes admiten que
exigía una interpretación extensiva. El voto telemático estaba previsto para
circunstancias muy acotadas (art. 85.7 del Reglamento del Parlamento de Andalucía),
sin que jamás se hubiera puesto en práctica. No existía procedimiento regulado alguno ni
medios técnicos para articularlo en aquel concreto momento. La celebración de un pleno
telemático resulta incompatible con la forma personal y presencial del ejercicio de las
funciones representativas (STC 19/2019, de 12 de febrero, FJ 4). En aquellas primeras
semanas de urgencia, esta solución suscitaba la incertidumbre de cómo podría repercutir
sobre la validez de los acuerdos y el contraste con los requisitos de quórum de
asistencia y votación previstos en el art. 84 del Reglamento.
Suspendida la actividad parlamentaria para garantizar la salud de los diputados y del
personal al servicio de la Cámara, situados dentro del indicado contexto de incertidumbre
y urgencia, ante semejante laguna normativa, la mesa del Parlamento de Andalucía
decidió por unanimidad (y, por tanto, con el apoyo de los representantes en la misma del
Grupo Parlamentario Socialista) convocar la Diputación Permanente apoyándose en un
principio general del Derecho (continuidad de la actividad parlamentaria) y la analogía
(respecto de las situaciones de convocatoria de dicho órgano previstas en el art. 58 del
Reglamento). La convocatoria de la Diputación Permanente estaba motivada en la
situación de emergencia sanitaria y, en conexión con ella, en la voluntad de dar ejemplo
a la sociedad en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias
en cuanto al confinamiento domiciliario y la evitación de reuniones o cualquier tipo de
contacto interpersonal. La causa de la medida no fue directamente la declaración de
estado de alarma sino la situación sanitaria, sin perjuicio de que esta incidiera en la
citada situación provocando restricciones de movilidad que dificultaban en grado extremo
el desplazamiento de los diputados y del personal del Parlamento de Andalucía. De
hecho, la adopción de medidas tanto para adaptar la actividad parlamentaria a la
situación de emergencia sanitaria como para iniciar la llamada «desescalada» siguió en
el Parlamento de Andalucía un ritmo diferente al del estado de alarma basado en una
valoración autónoma del riesgo sanitario existente y de las dificultades vinculadas a la
movilidad y a los medios personales y técnicos disponibles en cada momento. A partir
del día 29 de abril de 2020, cuando todavía estaba vigente el estado de alarma, se fue
recuperando paulatinamente la actividad parlamentaria en Andalucía.
La convocatoria de la Diputación Permanente fue una respuesta equilibrada a la
situación imprevista de emergencia sanitaria destinada a evitar las soluciones extremas:
mantener intacta la actividad parlamentaria, aunque ello supusiera riesgos graves para la
salud de los diputados y el personal al servicio del Parlamento; o suspender totalmente
aquella actividad, como ocurrió en varias comunidades autónomas (Castilla-La Mancha,
La Rioja, Madrid, Murcia) e, incluso, en el Congreso y el Senado (donde se llevaron a
cabo solo las sesiones plenarias constitucionalmente impuestas en relación con las
prórrogas del estado de alarma y la ratificación de un convenio internacional).
Esta solución era, a su vez, la que menos inconvenientes jurídicos planteaba: estaba
prevista en el Reglamento, era compatible con el principio de continuidad de la institución
parlamentaria, servía para ampliar las facultades de los diputados y solo requería aplicar
cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38505
Tramitar una reforma, por su complejidad y por las circunstancias dadas, era
incompatible con la adopción rápida de medidas que garantizasen la continuidad de la
institución parlamentaria sin peligro para la salud de quienes trabajan en ella. Las
soluciones que ahora proponen los recurrentes planteaban entonces muchas dudas y
dificultades, conduciendo de un modo u otro a dejar de lado o quebrantar previsiones
reglamentarias. Ciertamente, el paso del tiempo y la repetición de determinadas
prácticas han permitido orillar algunos problemas pero, más allá de que sigue pendiente
de resolver la duda sobre el fundamento teórico y jurídico de algunas soluciones, no
puede ignorarse el contexto de urgencia dentro del cual se tomaron decisiones
destinadas a preservar tanto la salud de los diputados y del personal al servicio de la
Cámara como la continuidad de la actividad parlamentaria. En particular, la interpretación
extensiva del régimen de la delegación de voto por baja médica resultaba harto
problemática y despertaba muchas dudas jurídicas. Los propios recurrentes admiten que
exigía una interpretación extensiva. El voto telemático estaba previsto para
circunstancias muy acotadas (art. 85.7 del Reglamento del Parlamento de Andalucía),
sin que jamás se hubiera puesto en práctica. No existía procedimiento regulado alguno ni
medios técnicos para articularlo en aquel concreto momento. La celebración de un pleno
telemático resulta incompatible con la forma personal y presencial del ejercicio de las
funciones representativas (STC 19/2019, de 12 de febrero, FJ 4). En aquellas primeras
semanas de urgencia, esta solución suscitaba la incertidumbre de cómo podría repercutir
sobre la validez de los acuerdos y el contraste con los requisitos de quórum de
asistencia y votación previstos en el art. 84 del Reglamento.
Suspendida la actividad parlamentaria para garantizar la salud de los diputados y del
personal al servicio de la Cámara, situados dentro del indicado contexto de incertidumbre
y urgencia, ante semejante laguna normativa, la mesa del Parlamento de Andalucía
decidió por unanimidad (y, por tanto, con el apoyo de los representantes en la misma del
Grupo Parlamentario Socialista) convocar la Diputación Permanente apoyándose en un
principio general del Derecho (continuidad de la actividad parlamentaria) y la analogía
(respecto de las situaciones de convocatoria de dicho órgano previstas en el art. 58 del
Reglamento). La convocatoria de la Diputación Permanente estaba motivada en la
situación de emergencia sanitaria y, en conexión con ella, en la voluntad de dar ejemplo
a la sociedad en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias
en cuanto al confinamiento domiciliario y la evitación de reuniones o cualquier tipo de
contacto interpersonal. La causa de la medida no fue directamente la declaración de
estado de alarma sino la situación sanitaria, sin perjuicio de que esta incidiera en la
citada situación provocando restricciones de movilidad que dificultaban en grado extremo
el desplazamiento de los diputados y del personal del Parlamento de Andalucía. De
hecho, la adopción de medidas tanto para adaptar la actividad parlamentaria a la
situación de emergencia sanitaria como para iniciar la llamada «desescalada» siguió en
el Parlamento de Andalucía un ritmo diferente al del estado de alarma basado en una
valoración autónoma del riesgo sanitario existente y de las dificultades vinculadas a la
movilidad y a los medios personales y técnicos disponibles en cada momento. A partir
del día 29 de abril de 2020, cuando todavía estaba vigente el estado de alarma, se fue
recuperando paulatinamente la actividad parlamentaria en Andalucía.
La convocatoria de la Diputación Permanente fue una respuesta equilibrada a la
situación imprevista de emergencia sanitaria destinada a evitar las soluciones extremas:
mantener intacta la actividad parlamentaria, aunque ello supusiera riesgos graves para la
salud de los diputados y el personal al servicio del Parlamento; o suspender totalmente
aquella actividad, como ocurrió en varias comunidades autónomas (Castilla-La Mancha,
La Rioja, Madrid, Murcia) e, incluso, en el Congreso y el Senado (donde se llevaron a
cabo solo las sesiones plenarias constitucionalmente impuestas en relación con las
prórrogas del estado de alarma y la ratificación de un convenio internacional).
Esta solución era, a su vez, la que menos inconvenientes jurídicos planteaba: estaba
prevista en el Reglamento, era compatible con el principio de continuidad de la institución
parlamentaria, servía para ampliar las facultades de los diputados y solo requería aplicar
cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69