Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38504

Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado,
al Gobierno, al Parlamento de Andalucía y al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el
proceso y formular alegaciones. La providencia acordó, asimismo, publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» (lo que tuvo lugar en el «BOE» núm. 285,
de 28 de octubre de 2020) y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» («BOJA»
núm. 208, de 27 de octubre 2020).
3. La presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el 5 de
noviembre de 2020, comunicó que la mesa de la Cámara había acordado la personación
en este procedimiento al tiempo que daba por ofrecida su colaboración a los efectos del
artículo 88.1 LOTC. Por escrito registrado el día 10 de noviembre de 2020, la presidenta
del Senado se expresó en iguales términos.
4. El 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito
del abogado del Estado mediante el que comunica que no va a formular alegaciones en
el presente procedimiento, personándose a los efectos de que en su día se le notifiquen
las resoluciones que en él se dicten.
5. Mediante escritos registrados los días 17 y 18 de noviembre de 2020, los
letrados de la Junta y el Parlamento de Andalucía, respectivamente, se personaron en la
representación que legalmente ostentan y solicitaron la ampliación de plazo de ocho días
para formular alegaciones.
6. Mediante diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2020, la secretaria de
justicia del Pleno acordó tener por personados a los letrados de la Junta y el Parlamento
de Andalucía, así como conceder la prórroga solicitada.
7. Por escrito registrado el 15 de diciembre de 2020, el letrado del Parlamento de
Andalucía formuló alegaciones oponiéndose íntegramente al recurso con apoyo en los
siguientes argumentos:
a) Respecto del primer motivo de impugnación solicita su inadmisión y,
subsidiariamente, que sea desestimado. La petición principal parte de la consideración
de que la apreciación de un vicio en el procedimiento de convalidación exigiría la
anulación previa de una serie de actos parlamentarios: acuerdo de la mesa del
Parlamento de Andalucía de 16 de marzo de 2020 por el que se suspenden las sesiones
y se convoca la Diputación Permanente y resoluciones de la Presidencia del Parlamento
de 18 y 31 de marzo de 2020 de interpretación del Reglamento de la Cámara y
convocatoria de la sesión en que se produjo la convalidación controvertida. Mediante el
presente recurso los senadores que lo promueven estarían impugnando indirectamente
esas resoluciones, pese a no estar incluidas dentro del ámbito propio del recurso de
inconstitucionalidad. Tienen legitimación para impugnar esta serie de resoluciones
quienes consideren concretamente afectados algunos de sus derechos fundamentales
mediante el recurso de amparo. También el Gobierno a través del procedimiento
regulado en los artículos 76 y 77 LOTC. Carecerían de ella, sin embargo, los senadores
impugnantes mediante el recurso de inconstitucionalidad.
Entrando en el fondo del motivo de impugnación, el letrado del Parlamento
autonómico subraya que la pandemia del covid-19 generó riesgos graves para la salud
de los diputados y del personal al servicio del Parlamento. Las recomendaciones de las
autoridades sanitarias y las medidas subsiguientes (Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo) añadieron importantes trabas a su movilidad. Todo ello condujo durante la fase
más aguda de la primera ola a la paralización total de la actividad parlamentaria,
ordenada formalmente en Andalucía por acuerdo de la mesa del Parlamento de 16 de
marzo de 2020. Se trataba de una situación nueva y sorpresiva por completo imprevista
en el Reglamento del Parlamento, que no podía regularse mediante la correspondiente
reforma ante la imposibilidad de convocar el Pleno con su ordinaria composición.

cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69