Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38528
Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida de objeto de la impugnación de carácter competencial del
art. 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
2.º Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía.
3.º
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento, formulamos este voto particular en ejercicio de la facultad prevista en el
art. 90.2 LOTC, para dejar constancia de nuestra discrepancia con el fallo y con la
argumentación de la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal.
El punto esencial de nuestra discrepancia radica en el juicio positivo de
constitucionalidad que formula la sentencia respecto de la convalidación, por parte de la
Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, del Decreto-ley del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. A nuestro parecer
debió ser estimada la queja que imputaba un vicio de inconstitucionalidad derivado de la
lesión del art. 23.2 CE al acuerdo de convalidación del decreto-ley, por haber sido
adoptado por un órgano incompetente. De esta estimación debió derivarse, a su vez, un
fallo declarando la inconstitucionalidad del acuerdo y de la totalidad del Decreto-ley y, en
consecuencia, su expulsión del ordenamiento jurídico, en la medida que sigue
desplegando efectos a fecha de hoy, habiendo pervivido como decreto-ley al decidir, la
misma diputación permanente y en la misma fecha, no tramitarlo sucesivamente como
ley.
En relación con este motivo de inconstitucionalidad, que centrará la atención del
presente voto, el eje argumental de la sentencia se sitúa en la definición de las
competencias de la diputación permanente como órgano integrante de las asambleas
parlamentarias y, muy concretamente, del sistema institucional andaluz, y en la
conformidad a Derecho de la habilitación, por vía de resolución presidencial, para la
convocatoria de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía durante la
vigencia del estado de alarma.
Pero, a nuestro juicio, el problema constitucional que resuelve la sentencia debe ser
explicado más allá de los límites del derecho de organización interna de las cámaras
legislativas y de sus órganos de gestión y gobierno en el marco de una situación de crisis
sanitaria.
Estamos también ante un problema de comprensión del sistema de fuentes, por lo
que la sentencia debería haberse planteado en términos de suficiencia de las decisiones
de la Presidencia para modificar el Reglamento de la Cámara y en términos de
cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formulan la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y el
magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3887-2020
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38528
Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida de objeto de la impugnación de carácter competencial del
art. 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
2.º Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía.
3.º
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento, formulamos este voto particular en ejercicio de la facultad prevista en el
art. 90.2 LOTC, para dejar constancia de nuestra discrepancia con el fallo y con la
argumentación de la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal.
El punto esencial de nuestra discrepancia radica en el juicio positivo de
constitucionalidad que formula la sentencia respecto de la convalidación, por parte de la
Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, del Decreto-ley del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. A nuestro parecer
debió ser estimada la queja que imputaba un vicio de inconstitucionalidad derivado de la
lesión del art. 23.2 CE al acuerdo de convalidación del decreto-ley, por haber sido
adoptado por un órgano incompetente. De esta estimación debió derivarse, a su vez, un
fallo declarando la inconstitucionalidad del acuerdo y de la totalidad del Decreto-ley y, en
consecuencia, su expulsión del ordenamiento jurídico, en la medida que sigue
desplegando efectos a fecha de hoy, habiendo pervivido como decreto-ley al decidir, la
misma diputación permanente y en la misma fecha, no tramitarlo sucesivamente como
ley.
En relación con este motivo de inconstitucionalidad, que centrará la atención del
presente voto, el eje argumental de la sentencia se sitúa en la definición de las
competencias de la diputación permanente como órgano integrante de las asambleas
parlamentarias y, muy concretamente, del sistema institucional andaluz, y en la
conformidad a Derecho de la habilitación, por vía de resolución presidencial, para la
convocatoria de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía durante la
vigencia del estado de alarma.
Pero, a nuestro juicio, el problema constitucional que resuelve la sentencia debe ser
explicado más allá de los límites del derecho de organización interna de las cámaras
legislativas y de sus órganos de gestión y gobierno en el marco de una situación de crisis
sanitaria.
Estamos también ante un problema de comprensión del sistema de fuentes, por lo
que la sentencia debería haberse planteado en términos de suficiencia de las decisiones
de la Presidencia para modificar el Reglamento de la Cámara y en términos de
cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formulan la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y el
magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3887-2020