Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38522
desarrollo económico», capaz, en cuanto tal, de combatir aquel panorama de
desaceleración agravado por la pandemia, permitiendo «en el plazo más corto posible,
elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz». Resultaría indudable,
en particular, «que una mejor regulación y facilidad para hacer negocios en la industria
mejorará el comportamiento de la región ante los envites de una supuesta crisis». Por
eso «se propone llevar a cabo una batería de reformas normativas» capaz de mejorar los
fundamentos de la economía andaluza y de «contrarrestar la desaceleración económica
que ya se experimenta». En particular, se modifican normas «que dificultan el acceso a
una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites y
reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados». La urgente
necesidad de acometer estas reformas «lo más rápido posible» podría cifrarse «en el
coste de oportunidad, en especial empleos, que puede suponer no hacerlo» (apartados I
a III de la exposición de motivos).
Esta justificación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de las
reformas acometidas para afrontarla reaparece concretada o precisada en los apartados
de la exposición de motivos explicativos de las concretas reformas de liberalización,
simplificación y reducción de trámites administrativos en materia de: ordenación del
territorio y urbanismo (apartados V, VIII y XV); políticas sociales o asistenciales
(apartados VI y XXIV); pesca (apartado VII); actividades agroalimentarias (apartados X,
XI, XIV, XVII y XVIII); turismo (apartados XIX y XXV); defensa de la competencia
(apartado XII); medio ambiente (apartados XIII, XXII y XXIII); comercio interior (apartado
XXI); aguas (apartado XVI); sector energético (apartados XXVI y XXVII); salud pública
(apartado XX); y sector audiovisual (apartados IX y XXVIII).
El Gobierno autonómico justificó también en estos términos el Decreto-ley con
ocasión del debate sobre su convalidación. Destacó que las previsiones de agravamiento
de la desaceleración económica como consecuencia de la pandemia, mencionadas en la
exposición de motivos para justificar el Decreto-ley, se confirman rápidamente y con toda
claridad, en cuanto que el covid-19 «está produciendo ya un enorme impacto en nuestra
economía», corroborado por los «datos de paro registrado de hoy». Insistió en su
intervención en que «vivimos y seguiremos viviendo a lo largo de la pandemia momentos
de una considerable pérdida de empleo, que, junto al frenado en seco de la actividad en
aquellos sectores que se están viendo más afectados, como el turismo y los servicios,
llevan a vislumbrar un escenario, tanto nacional como internacional, de gran
preocupación e incertidumbre». Ciertamente, «no conocíamos entonces [en el momento
de la aprobación del Decreto-ley 2/2020] la magnitud que esta crisis sanitaria llegaría a
representar», si bien «ya vislumbramos que esta norma podría ser un instrumento para
la reactivación de la economía frente al covid-19». Todo ello demostraría «la necesidad
de contar con una mejor regulación económica como la que representa este Decreto-ley,
por lo que puede suponer para los andaluces en términos económicos y de
recuperación».
c) La argumentación así resumida de la exposición de motivos del Decretoley 2/2020 y de la defensa de su convalidación ante la Diputación Permanente del
Parlamento de Andalucía evidencia que el Gobierno autonómico ha justificado de
manera expresa, concreta, detallada y razonada la necesidad de emplear la potestad
legislativa provisional y de urgencia que le reconoce el art. 110.1 EAAnd. Desde el
limitado control que a este tribunal corresponde, que es jurídico y no político, no puede
decirse que las explicaciones ofrecidas sean irracionales, arbitrarias, apodícticas,
imprecisas, rituales, retóricas o estereotipadas, ni que sirvan a cualquier propósito o
finalidad, como apreciamos, por ejemplo, en los casos de las SSTC 68/2007, de 28 de
marzo, FJ 10, y 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7. Al contrario, describen un
preocupante panorama de desaceleración económica agravado por el impacto de la
pandemia del covid-19 y la especial vulnerabilidad de la comunidad autónoma, esta
última asociada a malos índices de calidad regulatoria y a una tendencia histórica a la
destrucción de empresas. Con ese punto de partida se justifican (desde la legítima
perspectiva del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, único órgano al que el
cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69
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desarrollo económico», capaz, en cuanto tal, de combatir aquel panorama de
desaceleración agravado por la pandemia, permitiendo «en el plazo más corto posible,
elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz». Resultaría indudable,
en particular, «que una mejor regulación y facilidad para hacer negocios en la industria
mejorará el comportamiento de la región ante los envites de una supuesta crisis». Por
eso «se propone llevar a cabo una batería de reformas normativas» capaz de mejorar los
fundamentos de la economía andaluza y de «contrarrestar la desaceleración económica
que ya se experimenta». En particular, se modifican normas «que dificultan el acceso a
una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites y
reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados». La urgente
necesidad de acometer estas reformas «lo más rápido posible» podría cifrarse «en el
coste de oportunidad, en especial empleos, que puede suponer no hacerlo» (apartados I
a III de la exposición de motivos).
Esta justificación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de las
reformas acometidas para afrontarla reaparece concretada o precisada en los apartados
de la exposición de motivos explicativos de las concretas reformas de liberalización,
simplificación y reducción de trámites administrativos en materia de: ordenación del
territorio y urbanismo (apartados V, VIII y XV); políticas sociales o asistenciales
(apartados VI y XXIV); pesca (apartado VII); actividades agroalimentarias (apartados X,
XI, XIV, XVII y XVIII); turismo (apartados XIX y XXV); defensa de la competencia
(apartado XII); medio ambiente (apartados XIII, XXII y XXIII); comercio interior (apartado
XXI); aguas (apartado XVI); sector energético (apartados XXVI y XXVII); salud pública
(apartado XX); y sector audiovisual (apartados IX y XXVIII).
El Gobierno autonómico justificó también en estos términos el Decreto-ley con
ocasión del debate sobre su convalidación. Destacó que las previsiones de agravamiento
de la desaceleración económica como consecuencia de la pandemia, mencionadas en la
exposición de motivos para justificar el Decreto-ley, se confirman rápidamente y con toda
claridad, en cuanto que el covid-19 «está produciendo ya un enorme impacto en nuestra
economía», corroborado por los «datos de paro registrado de hoy». Insistió en su
intervención en que «vivimos y seguiremos viviendo a lo largo de la pandemia momentos
de una considerable pérdida de empleo, que, junto al frenado en seco de la actividad en
aquellos sectores que se están viendo más afectados, como el turismo y los servicios,
llevan a vislumbrar un escenario, tanto nacional como internacional, de gran
preocupación e incertidumbre». Ciertamente, «no conocíamos entonces [en el momento
de la aprobación del Decreto-ley 2/2020] la magnitud que esta crisis sanitaria llegaría a
representar», si bien «ya vislumbramos que esta norma podría ser un instrumento para
la reactivación de la economía frente al covid-19». Todo ello demostraría «la necesidad
de contar con una mejor regulación económica como la que representa este Decreto-ley,
por lo que puede suponer para los andaluces en términos económicos y de
recuperación».
c) La argumentación así resumida de la exposición de motivos del Decretoley 2/2020 y de la defensa de su convalidación ante la Diputación Permanente del
Parlamento de Andalucía evidencia que el Gobierno autonómico ha justificado de
manera expresa, concreta, detallada y razonada la necesidad de emplear la potestad
legislativa provisional y de urgencia que le reconoce el art. 110.1 EAAnd. Desde el
limitado control que a este tribunal corresponde, que es jurídico y no político, no puede
decirse que las explicaciones ofrecidas sean irracionales, arbitrarias, apodícticas,
imprecisas, rituales, retóricas o estereotipadas, ni que sirvan a cualquier propósito o
finalidad, como apreciamos, por ejemplo, en los casos de las SSTC 68/2007, de 28 de
marzo, FJ 10, y 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7. Al contrario, describen un
preocupante panorama de desaceleración económica agravado por el impacto de la
pandemia del covid-19 y la especial vulnerabilidad de la comunidad autónoma, esta
última asociada a malos índices de calidad regulatoria y a una tendencia histórica a la
destrucción de empresas. Con ese punto de partida se justifican (desde la legítima
perspectiva del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, único órgano al que el
cve: BOE-A-2025-5737
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