Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38514
incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento
posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones
en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación». El 29 de abril
de 2021, el presidente del Gobierno solicitó efectivamente que se le tuviera por desistido
de su recurso de inconstitucionalidad, a lo que accedió este tribunal tras comprobar que
a ello no se oponían la Junta y el Parlamento de Andalucía (ATC 68/2021, de 24 de
junio).
Posteriormente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, ha modificado los
artículos 4.2; 17, apartados 4 y 5; 19.1; 25.1; 26 y 28.8, así como la disposición
transitoria decimotercera del Decreto-ley 2/2020.
Conviene también advertir que el Decreto-ley del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la
administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía,
modifica algunas de las disposiciones legales y reglamentarias que, en su momento, habían
sido modificadas por el Decreto-ley 2/2020, aquí impugnado. Ahora bien, dada la técnica
normativa utilizada por el mencionado Decreto-ley 3/2024, que, a diferencia de los dos
anteriores citados, no modifica los preceptos del Decreto-ley 2/2020, que constituyen el objeto
del presente recurso de inconstitucionalidad, sino directamente las disposiciones legales o
reglamentarias a las que aquellas se refieren, tales modificaciones han de que quedar fuera
de nuestro examen, pues no se da «la circunstancia de que una ley sea parcialmente
modificada por otra ley posterior aprobada precisamente para su reforma» (STC 126/2023,
de 27 de septiembre, FJ 2, con cita de la STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 2).
Teniendo en cuenta lo expuesto procede recordar que, conforme a consolidada
doctrina constitucional, la pérdida sobrevenida de vigencia del precepto impugnado en
un recurso de inconstitucionalidad supone, como regla general, la pérdida de objeto del
correspondiente proceso constitucional en ese punto [por todas, STC 140/2016, de 21 de
julio, FJ 2 b)]. Ahora bien, de acuerdo con esa misma doctrina, la derogación o
modificación de normas legislativas de urgencia durante la pendencia del recurso de
inconstitucionalidad dirigido contra ellas no excluye el control de este tribunal sobre si al
dictarlas se rebasó el marco constitucional (y, en su caso, estatutario) impuesto a esta
facultad gubernamental (por todas, refiriéndose específicamente al decreto-ley
autonómico: SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 2, y 103/2017, de 6 de septiembre,
FJ 2). Es también doctrina consolidada que las impugnaciones de carácter competencial
en un recurso de inconstitucionalidad no pierden objeto por la modificación de la norma
legal impugnada si puede apreciarse que el conflicto sigue vivo o subsistente en
términos sustancialmente iguales tras esa reforma (por todas, STC 67/2024, de 23 de
abril, FJ 2).
En consecuencia, cabe concluir que, de acuerdo con la doctrina constitucional a la que
se hace mención, la reforma del Decreto-ley 2/2020 por el Decreto-ley 26/2020 y por el
Decreto-ley 26/2021 no implica la pérdida de objeto de las impugnaciones del presente
recurso que discuten la concurrencia de los límites de legislación gubernamental de
urgencia. En cambio, sí procede apreciar esa pérdida sobrevenida de objeto del recurso en
cuanto a la controversia competencial trabada respecto del art. 13 del Decreto-ley 2/2020, al
que los recurrentes reprochan el haber incurrido en invasión de la competencia del Estado
en materia de defensa del patrimonio histórico (art. 149.1.28 CE).
El impugnado art. 13 del Decreto-ley 2/2020, en su redacción originaria, modificó el
art. 33.3 de la Ley del Parlamento de Andalucía 14/2007, de 26 de noviembre, del
patrimonio histórico de Andalucía, para establecer que no es necesario obtener una
autorización o presentar una comunicación previa para realizar obras que impliquen una
«intervención mínima» en este tipo de bienes. Según la demanda, ello supondría una
evidente reducción del estándar de protección de los bienes de interés cultural que
escapa a la potestad reguladora de las comunidades autónomas, invadiendo
correlativamente la del Estado (art. 149.1.28 CE). Conforme a la redacción del art. 13
dada por el Decreto-ley 26/2020, las obras eximidas de aquellos trámites han de ser de
cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38514
incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento
posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones
en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación». El 29 de abril
de 2021, el presidente del Gobierno solicitó efectivamente que se le tuviera por desistido
de su recurso de inconstitucionalidad, a lo que accedió este tribunal tras comprobar que
a ello no se oponían la Junta y el Parlamento de Andalucía (ATC 68/2021, de 24 de
junio).
Posteriormente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, ha modificado los
artículos 4.2; 17, apartados 4 y 5; 19.1; 25.1; 26 y 28.8, así como la disposición
transitoria decimotercera del Decreto-ley 2/2020.
Conviene también advertir que el Decreto-ley del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la
administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía,
modifica algunas de las disposiciones legales y reglamentarias que, en su momento, habían
sido modificadas por el Decreto-ley 2/2020, aquí impugnado. Ahora bien, dada la técnica
normativa utilizada por el mencionado Decreto-ley 3/2024, que, a diferencia de los dos
anteriores citados, no modifica los preceptos del Decreto-ley 2/2020, que constituyen el objeto
del presente recurso de inconstitucionalidad, sino directamente las disposiciones legales o
reglamentarias a las que aquellas se refieren, tales modificaciones han de que quedar fuera
de nuestro examen, pues no se da «la circunstancia de que una ley sea parcialmente
modificada por otra ley posterior aprobada precisamente para su reforma» (STC 126/2023,
de 27 de septiembre, FJ 2, con cita de la STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 2).
Teniendo en cuenta lo expuesto procede recordar que, conforme a consolidada
doctrina constitucional, la pérdida sobrevenida de vigencia del precepto impugnado en
un recurso de inconstitucionalidad supone, como regla general, la pérdida de objeto del
correspondiente proceso constitucional en ese punto [por todas, STC 140/2016, de 21 de
julio, FJ 2 b)]. Ahora bien, de acuerdo con esa misma doctrina, la derogación o
modificación de normas legislativas de urgencia durante la pendencia del recurso de
inconstitucionalidad dirigido contra ellas no excluye el control de este tribunal sobre si al
dictarlas se rebasó el marco constitucional (y, en su caso, estatutario) impuesto a esta
facultad gubernamental (por todas, refiriéndose específicamente al decreto-ley
autonómico: SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 2, y 103/2017, de 6 de septiembre,
FJ 2). Es también doctrina consolidada que las impugnaciones de carácter competencial
en un recurso de inconstitucionalidad no pierden objeto por la modificación de la norma
legal impugnada si puede apreciarse que el conflicto sigue vivo o subsistente en
términos sustancialmente iguales tras esa reforma (por todas, STC 67/2024, de 23 de
abril, FJ 2).
En consecuencia, cabe concluir que, de acuerdo con la doctrina constitucional a la que
se hace mención, la reforma del Decreto-ley 2/2020 por el Decreto-ley 26/2020 y por el
Decreto-ley 26/2021 no implica la pérdida de objeto de las impugnaciones del presente
recurso que discuten la concurrencia de los límites de legislación gubernamental de
urgencia. En cambio, sí procede apreciar esa pérdida sobrevenida de objeto del recurso en
cuanto a la controversia competencial trabada respecto del art. 13 del Decreto-ley 2/2020, al
que los recurrentes reprochan el haber incurrido en invasión de la competencia del Estado
en materia de defensa del patrimonio histórico (art. 149.1.28 CE).
El impugnado art. 13 del Decreto-ley 2/2020, en su redacción originaria, modificó el
art. 33.3 de la Ley del Parlamento de Andalucía 14/2007, de 26 de noviembre, del
patrimonio histórico de Andalucía, para establecer que no es necesario obtener una
autorización o presentar una comunicación previa para realizar obras que impliquen una
«intervención mínima» en este tipo de bienes. Según la demanda, ello supondría una
evidente reducción del estándar de protección de los bienes de interés cultural que
escapa a la potestad reguladora de las comunidades autónomas, invadiendo
correlativamente la del Estado (art. 149.1.28 CE). Conforme a la redacción del art. 13
dada por el Decreto-ley 26/2020, las obras eximidas de aquellos trámites han de ser de
cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69