Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 38513
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
A tenor de sus fundamentos jurídicos, la demanda impugna también el acuerdo de
convalidación de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 2 de abril
de 2020.
El recurso desarrolla varios motivos de inconstitucionalidad. El primero se dirige al
mencionado acuerdo de convalidación. El suplico de la demanda no lo menciona pero,
según hemos anticipado, en sus fundamentos jurídicos consta que lo impugnan
expresamente. Razonan que solo el Pleno del Parlamento de Andalucía estaba facultado
para convalidar legislación gubernamental de urgencia, a la vista de que no se daba
ninguno de los supuestos normativamente previstos para la válida convocatoria de la
Diputación Permanente. En consecuencia, el acuerdo controvertido estaría afectado de
un vicio de incompetencia contrario al art. 23.2 CE. Solicitan por ello un pronunciamiento
de inconstitucionalidad y, derivadamente, la declaración de que el Decreto-ley 2/2020 ha
sido derogado (arts. 86.2 CE y 110.2 EAAnd). Los motivos restantes se dirigen a
demostrar que el Decreto-ley 2/2020, globalmente considerado, habría incumplido el
presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad (arts. 86.1 CE y 110.1 EAAnd). Lo
habrían hecho también varios preceptos concretos, que se impugnan específicamente.
Algunas previsiones habrían incumplido asimismo alguno de los límites materiales
estatutariamente establecidos (arts. 34, 110.1, 131.3, 211 y 217 EAAnd). En fin, el
art. 13, al suprimir la exigencia de autorización para determinadas intervenciones en el
patrimonio histórico, habría desbordado el ámbito competencial autonómico invadiendo
el que corresponde al Estado (art. 149.1.28 CE).
Los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía solicitan la inadmisión y,
subsidiariamente, la desestimación de los motivos de impugnación dirigidos al acuerdo
de convalidación. Se oponen igualmente a las quejas formuladas respecto del
presupuesto habilitante y el contenido del Decreto-ley 2/2020. Algunas habrían perdido
objeto o estarían insuficientemente argumentadas. Todas serían rechazables bajo la
consideración de que el Decreto-ley se ajusta a los límites formales y materiales de la
legislación de urgencia sin desbordar el marco competencial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Consideraciones previas sobre la delimitación del objeto del recurso.
Con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía ha aprobado dos decretos-leyes que inciden sobre varias
previsiones controvertidas en este proceso. Debemos determinar entonces si el
enjuiciamiento solicitado por los senadores recurrentes ha perdido objeto, en todo o en
parte, como consecuencia de estas modificaciones.
Así, en primer lugar, el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, da nueva redacción al
artículo 13 del Decreto-ley 2/2020 y «deja sin efecto el apartado 6 del artículo 28», así
como, «por conexión, los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del citado artículo 28»
(disposición final segunda, apartados 1 y 2). Esta reforma trae causa del acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía, por el que la primera se comprometió a promover la retirada del
recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 (interpuesto por el presidente del
Gobierno también contra el Decreto-ley 2/2020) si la segunda realizaba determinadas
modificaciones. Lo afirma así la exposición de motivos del propio Decreto-ley 26/2020,
subrayando que en el seno de aquella comisión «se han cerrado históricamente
compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones,
cve: BOE-A-2025-5737
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 38513
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
A tenor de sus fundamentos jurídicos, la demanda impugna también el acuerdo de
convalidación de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 2 de abril
de 2020.
El recurso desarrolla varios motivos de inconstitucionalidad. El primero se dirige al
mencionado acuerdo de convalidación. El suplico de la demanda no lo menciona pero,
según hemos anticipado, en sus fundamentos jurídicos consta que lo impugnan
expresamente. Razonan que solo el Pleno del Parlamento de Andalucía estaba facultado
para convalidar legislación gubernamental de urgencia, a la vista de que no se daba
ninguno de los supuestos normativamente previstos para la válida convocatoria de la
Diputación Permanente. En consecuencia, el acuerdo controvertido estaría afectado de
un vicio de incompetencia contrario al art. 23.2 CE. Solicitan por ello un pronunciamiento
de inconstitucionalidad y, derivadamente, la declaración de que el Decreto-ley 2/2020 ha
sido derogado (arts. 86.2 CE y 110.2 EAAnd). Los motivos restantes se dirigen a
demostrar que el Decreto-ley 2/2020, globalmente considerado, habría incumplido el
presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad (arts. 86.1 CE y 110.1 EAAnd). Lo
habrían hecho también varios preceptos concretos, que se impugnan específicamente.
Algunas previsiones habrían incumplido asimismo alguno de los límites materiales
estatutariamente establecidos (arts. 34, 110.1, 131.3, 211 y 217 EAAnd). En fin, el
art. 13, al suprimir la exigencia de autorización para determinadas intervenciones en el
patrimonio histórico, habría desbordado el ámbito competencial autonómico invadiendo
el que corresponde al Estado (art. 149.1.28 CE).
Los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía solicitan la inadmisión y,
subsidiariamente, la desestimación de los motivos de impugnación dirigidos al acuerdo
de convalidación. Se oponen igualmente a las quejas formuladas respecto del
presupuesto habilitante y el contenido del Decreto-ley 2/2020. Algunas habrían perdido
objeto o estarían insuficientemente argumentadas. Todas serían rechazables bajo la
consideración de que el Decreto-ley se ajusta a los límites formales y materiales de la
legislación de urgencia sin desbordar el marco competencial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Consideraciones previas sobre la delimitación del objeto del recurso.
Con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía ha aprobado dos decretos-leyes que inciden sobre varias
previsiones controvertidas en este proceso. Debemos determinar entonces si el
enjuiciamiento solicitado por los senadores recurrentes ha perdido objeto, en todo o en
parte, como consecuencia de estas modificaciones.
Así, en primer lugar, el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, da nueva redacción al
artículo 13 del Decreto-ley 2/2020 y «deja sin efecto el apartado 6 del artículo 28», así
como, «por conexión, los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del citado artículo 28»
(disposición final segunda, apartados 1 y 2). Esta reforma trae causa del acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía, por el que la primera se comprometió a promover la retirada del
recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020 (interpuesto por el presidente del
Gobierno también contra el Decreto-ley 2/2020) si la segunda realizaba determinadas
modificaciones. Lo afirma así la exposición de motivos del propio Decreto-ley 26/2020,
subrayando que en el seno de aquella comisión «se han cerrado históricamente
compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones,
cve: BOE-A-2025-5737
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