Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5737)
Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38511

Entrando en el fondo de la queja, la letrada autonómica señala en primer término que
ante la necesidad de extremar las cautelas y la imposibilidad en muchos casos de
proseguir con la actividad ordinaria, los parlamentos territoriales, en ejercicio de su
autonomía organizativa, optaron por la solución que consideraron más adecuada para
afrontar tan excepcional situación: cese total de la actividad (Castilla-La Mancha, La
Rioja, Madrid, Murcia), convocatoria de la diputación permanente (Andalucía, Canarias,
Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, País
Vasco), continuación de las sesiones plenarias con la composición de la diputación
permanente (Aragón, Navarra), creación de un grupo de trabajo para tramitar
comparecencias del Consejo de Gobierno (Asturias). La opción mayoritaria fue la
segunda, que es la aquí controvertida.
A la vista del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Reglamento del Parlamento
de esta Comunidad Autónoma y la resolución interpretativa de 5 de junio de 2008 de la
Presidencia de aquel, resultaría indiscutible la competencia de la Diputación Permanente
para convalidar decretos-leyes. Su convocatoria sería plenamente válida, teniendo en
cuenta que la resolución de 18 de marzo de 2020 de la presidenta del Parlamento de
Andalucía es interpretativa y supletoria. Vino a colmar legítimamente una laguna
existente en el Reglamento ante la situación originada por la crisis sanitaria. Se
consideraba una opción legítima que permitía, de un lado, conciliar el principio de
continuidad de la actividad parlamentaria con la protección de la salud de los diputados,
ya que se podía mantener la distancia de seguridad y cumplir las medidas sanitarias
impuestas, al tiempo que se velaba por los poderes del Parlamento en aquel momento,
manteniendo el control parlamentario de las actuaciones del Consejo de Gobierno y de
los decretos-leyes que iban aprobándose para afrontar la pandemia. Se trataba, además,
de una medida necesaria, sin que en ese momento la mesa del Parlamento considerase
que hubiera otra mejor. En fin, la solución era absolutamente proporcional a las
circunstancias. Debe indicarse que todos los decretos-leyes convalidados por la
Diputación Permanente en Andalucía, en esa fase de pandemia, tuvieron el voto
unánime y favorable de los diputados socialistas.
b) La letrada de la Junta de Andalucía razona también que el conjunto del Decreto-ley y
las disposiciones concretas señaladas por los senadores impugnantes cumplen los límites
formales de la legislación de urgencia.
(i) La demanda en momento alguno niega que concurra una situación de crisis
económica en Andalucía o la existencia de la crisis sanitaria. Resulta incuestionable que,
al tiempo de aprobarse el Decreto-ley, existía un proceso de desaceleración económica
perfectamente constatado con los datos que se citan, pero que, a esa fecha, con motivo
de la crisis sanitaria, empeora y se agrava. Esto es lo que explicita y razona el Gobierno
en la parte expositiva del Decreto-ley, según argumenta ampliamente la letrada
autonómica. Lo que hace el Gobierno, en el ámbito del juicio político o de oportunidad
que le corresponde, es recoger en el Decreto-ley un paquete de medidas que,
consideradas y aplicadas en su conjunto, afectan de forma directa e inmediata a los
sectores económicos y productivos, con la finalidad de que tengan el efecto deseado en
la economía. El Gobierno habría justificado, de un lado, que de las pocas opciones que
tiene para hacer frente a la crisis económica, y en ejercicio de su responsabilidad, estas
medidas responderían al objetivo propuesto, y de otro, por qué resultan necesarias con
carácter urgente para responder a la crisis económica. Explica que, mediante una mejora
regulatoria, dirigida a aumentar la carga inversora y la actividad productiva de Andalucía
en el menor plazo de tiempo posible, se conseguiría un mayor crecimiento. Todas las
medidas tienen un eje común: la simplificación de trámites o mejoras regulatorias que
permitan una mayor eficiencia, así como aumentar la carga inversora y la actividad
productiva de Andalucía en el menor tiempo posible, para tratar de paliar los efectos de
la situación económica adversa.
(ii) Respecto de la impugnación de preceptos concretos por ausencia de
extraordinaria y urgente necesidad, la letrada de la Junta de Andalucía solicita su
inadmisión por no cumplir con la argumentación y motivación exigida por la doctrina

cve: BOE-A-2025-5737
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Núm. 69