Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Seguros privados. (BOE-A-2025-5609)
Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37810

3. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y
contables, incluidos en el anexo V de esta orden, que deberán remitir con periodicidad
anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los grupos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 5. Modelos semestrales de información cuantitativa.
Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y
contables, incluidos en el anexo VI de esta orden, que deberán remitir con periodicidad
semestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los grupos de
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 6. Publicación en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
Los modelos de información aprobados por los artículos anteriores se publicarán en
el Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 7.

Plazo de envío.

1. La remisión de los modelos incluidos en los anexos I y II deberá efectuarse en el
plazo máximo de cinco semanas a contar desde la finalización del trimestre al que
correspondan.
2. La remisión de los modelos incluidos en los anexos III y IV deberá efectuarse en
el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que
correspondan. El plazo de remisión de los modelos incluidos en el anexo V, será de 14
semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan, pudiendo ser
ampliado en 6 semanas adicionales de conformidad con lo establecido en el
artículo 312.1.c y el artículo 373 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.
3. La remisión de los modelos incluidos en los anexos VI deberá efectuarse en el
plazo máximo de once semanas a contar desde la finalización del semestre al que
correspondan.
Disposición adicional primera. Publicación de modelos en la sede electrónica de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los modelos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y sus
grupos, que han sido aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la
Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución
para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de
seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a
efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE)
2015/2450, serán publicados en el Portal de internet de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones http://www.dgsfp.mineco.es/
Remisión por medios electrónicos.

Toda la información incluida en los anexos I, II, III, IV, V y VI, así como la exigida por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión de 4 de abril de 2023, y la
requerida tanto por el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de
noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de
seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de
octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores, será remitida por vía
telemática en formato electrónico. No será válida la presentada de cualquier otra forma.
Las entidades sometidas a la competencia supervisora de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones efectuarán todos los envíos telemáticos a través de los

cve: BOE-A-2025-5609
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.