Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Seguros privados. (BOE-A-2025-5609)
Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37808
contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los
correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría. Tal información es
fundamental para la supervisión y la frecuencia trimestral permitirá una mejora
sustancial.
El análisis de todos estos datos permitirá la mejora de la eficacia de las tareas de
supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de
ser de esta actividad pública, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio.
III
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y responde a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia, en tanto que adapta la
información periódica que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades
aseguradoras y reaseguradoras a las obligaciones de información establecidas en la
normativa de la Unión Europea, simplifica y facilita el cumplimiento de estas obligaciones
y permite disponer de una adecuada información para el ejercicio de las funciones de
supervisión del sector, al mismo tiempo que regula en una sola orden tales obligaciones,
evitando la dispersión normativa y facilitando la comprensión y cumplimiento de las
mismas por parte de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación,
garantizando al mismo tiempo, por tanto, el cumplimiento del principio de seguridad
jurídica, dado que se contribuye con la aprobación de esta norma a generar un marco
normativo estable, predecible e integrado.
Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, aprobando modelos
de remisión de información que contienen los datos estrictamente necesarios a efectos
del ejercicio de la función supervisora, así como a efectos estadísticos y contables.
En cuanto al principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los
destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e
información pública al que se ha sometido la iniciativa.
Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, de esta
forma los nuevos modelos se han adaptado a la normativa vigente de forma racional y la
norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas
innecesarias para las entidades.
IV
Esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de
audiencia e información públicas previsto en su artículo 26.6, lo que ha permitido la
participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La norma también
ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas, y a la
consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en su reunión
de 6 de septiembre de 2024. Cuenta con el informe preceptivo del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5.6.º de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
V
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución
española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la
cve: BOE-A-2025-5609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
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contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los
correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría. Tal información es
fundamental para la supervisión y la frecuencia trimestral permitirá una mejora
sustancial.
El análisis de todos estos datos permitirá la mejora de la eficacia de las tareas de
supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de
ser de esta actividad pública, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio.
III
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y responde a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia, en tanto que adapta la
información periódica que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades
aseguradoras y reaseguradoras a las obligaciones de información establecidas en la
normativa de la Unión Europea, simplifica y facilita el cumplimiento de estas obligaciones
y permite disponer de una adecuada información para el ejercicio de las funciones de
supervisión del sector, al mismo tiempo que regula en una sola orden tales obligaciones,
evitando la dispersión normativa y facilitando la comprensión y cumplimiento de las
mismas por parte de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación,
garantizando al mismo tiempo, por tanto, el cumplimiento del principio de seguridad
jurídica, dado que se contribuye con la aprobación de esta norma a generar un marco
normativo estable, predecible e integrado.
Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, aprobando modelos
de remisión de información que contienen los datos estrictamente necesarios a efectos
del ejercicio de la función supervisora, así como a efectos estadísticos y contables.
En cuanto al principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los
destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e
información pública al que se ha sometido la iniciativa.
Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, de esta
forma los nuevos modelos se han adaptado a la normativa vigente de forma racional y la
norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas
innecesarias para las entidades.
IV
Esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de
audiencia e información públicas previsto en su artículo 26.6, lo que ha permitido la
participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La norma también
ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas, y a la
consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en su reunión
de 6 de septiembre de 2024. Cuenta con el informe preceptivo del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5.6.º de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
V
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución
española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la
cve: BOE-A-2025-5609
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