Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Seguros privados. (BOE-A-2025-5609)
Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37807
junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos
estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en
relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
Asimismo, la aprobación, por un lado, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894
de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de
ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las
empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la
información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento
de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información
cuantitativa a la legislación vigente.
El número y magnitud de los cambios normativos han hecho preciso, en aras a la
claridad y seguridad jurídica, aprobar una orden que derogue las disposiciones que
establecían los modelos de información cuantitativa exigidos a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos que hasta la fecha han estado vigentes, e
incluya en una única norma tales modelos con las novedades exigidas,
fundamentalmente, por la normativa comunitaria.
II
La orden está integrada por siete artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.
El articulo 1 determina el objeto de la norma y el articulo 2 su ámbito subjetivo de
aplicación, señalando que será aplicable a las entidades aseguradoras, reaseguradoras
y a sus grupos. Los artículos 3, 4 y 5 aprueban, respectivamente, los modelos
trimestrales, anuales y semestrales de información cuantitativa a remitir por las entidades
o grupos obligados. Los artículos 6 y 7 se refieren a la publicación de modelos en el
Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los
plazos de remisión de la información al supervisor. La disposición adicional primera
determina la publicación en la sede electrónica asociada de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones de los modelos aprobados por el Reglamento de
Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, y la disposición adicional
segunda establece la obligatoriedad de remisión de los modelos por medios electrónicos.
Se incluye una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. La primera
determina el título competencial, la segunda el carácter no básico de la norma y la
tercera establece la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación,
además de precisar el momento a partir del cual serán aplicables los modelos aprobados
por la misma.
Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir
por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren a la inclusión de
información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de
distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la
garantía de los derechos de los clientes. También se incorporan datos de carácter
cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las
pólizas intermediadas.
Asimismo, se amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los
perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de
obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Además, y con respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos
trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y
cve: BOE-A-2025-5609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37807
junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos
estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en
relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
Asimismo, la aprobación, por un lado, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894
de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de
ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las
empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la
información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento
de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información
cuantitativa a la legislación vigente.
El número y magnitud de los cambios normativos han hecho preciso, en aras a la
claridad y seguridad jurídica, aprobar una orden que derogue las disposiciones que
establecían los modelos de información cuantitativa exigidos a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos que hasta la fecha han estado vigentes, e
incluya en una única norma tales modelos con las novedades exigidas,
fundamentalmente, por la normativa comunitaria.
II
La orden está integrada por siete artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.
El articulo 1 determina el objeto de la norma y el articulo 2 su ámbito subjetivo de
aplicación, señalando que será aplicable a las entidades aseguradoras, reaseguradoras
y a sus grupos. Los artículos 3, 4 y 5 aprueban, respectivamente, los modelos
trimestrales, anuales y semestrales de información cuantitativa a remitir por las entidades
o grupos obligados. Los artículos 6 y 7 se refieren a la publicación de modelos en el
Portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los
plazos de remisión de la información al supervisor. La disposición adicional primera
determina la publicación en la sede electrónica asociada de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones de los modelos aprobados por el Reglamento de
Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, y la disposición adicional
segunda establece la obligatoriedad de remisión de los modelos por medios electrónicos.
Se incluye una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. La primera
determina el título competencial, la segunda el carácter no básico de la norma y la
tercera establece la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación,
además de precisar el momento a partir del cual serán aplicables los modelos aprobados
por la misma.
Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir
por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren a la inclusión de
información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de
distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la
garantía de los derechos de los clientes. También se incorporan datos de carácter
cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las
pólizas intermediadas.
Asimismo, se amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los
perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de
obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Además, y con respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos
trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y
cve: BOE-A-2025-5609
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Núm. 69