Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37821
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales.
El resto de los datos del Registro de Población de Navarra que no consten
total o parcialmente en los facilitados por el Instituto Nacional de Estadística
podrán ser obtenidos únicamente a los efectos previstos en el artículo 52 de esta
ley foral, de registros administrativos propiedad de la Administración de la
Comunidad Foral, debiendo estar identificados y constar en el Registro de
Actividades de Tratamiento del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.»
8. Se añade a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, un
nuevo título, el Título VI «Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«TÍTULO VI
Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra
Artículo 56.
Sistemas de indicadores para la evaluación.
Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas,
proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de
forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su
homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.
Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.
El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) servirá
como referencia a los indicadores estratégicos, de impacto y de contexto que
precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral en
sus actividades de planificación y diagnóstico o para la evaluación de políticas
públicas, o cualquier otra situación que requiera de ellos.
La inclusión de nuevos indicadores será posible siempre que las fuentes para
su cálculo figuren en el Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de
planificación estadística oficial.
Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para
su elaboración, que incluirá al menos la definición, fórmula teórica, unidad de
medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.
Esta información será pública a través de la página web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.
Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra.
El Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra agrupará a
indicadores del Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN)
para los que es posible incluir una dimensión territorial inferior al conjunto de
Navarra. Incluirá también indicadores que por su naturaleza no pueden ofrecerse
para el conjunto de Navarra pero sí de forma territorializada.
La desagregación territorial deberá ser alguna de las zonificaciones
establecidas en normativas oficiales.
La inclusión de indicadores territoriales en el sistema deberá responder a
criterios de necesidad, oportunidad y viabilidad.
Los indicadores territoriales deberán guardar coherencia con el indicador de
referencia para Navarra cuando este exista.
Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para
su elaboración, que incluirá al menos la definición, formula teórica, unidad de
medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37821
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales.
El resto de los datos del Registro de Población de Navarra que no consten
total o parcialmente en los facilitados por el Instituto Nacional de Estadística
podrán ser obtenidos únicamente a los efectos previstos en el artículo 52 de esta
ley foral, de registros administrativos propiedad de la Administración de la
Comunidad Foral, debiendo estar identificados y constar en el Registro de
Actividades de Tratamiento del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.»
8. Se añade a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, un
nuevo título, el Título VI «Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«TÍTULO VI
Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra
Artículo 56.
Sistemas de indicadores para la evaluación.
Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas,
proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de
forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su
homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.
Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.
El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) servirá
como referencia a los indicadores estratégicos, de impacto y de contexto que
precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral en
sus actividades de planificación y diagnóstico o para la evaluación de políticas
públicas, o cualquier otra situación que requiera de ellos.
La inclusión de nuevos indicadores será posible siempre que las fuentes para
su cálculo figuren en el Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de
planificación estadística oficial.
Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para
su elaboración, que incluirá al menos la definición, fórmula teórica, unidad de
medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.
Esta información será pública a través de la página web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.
Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra.
El Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra agrupará a
indicadores del Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN)
para los que es posible incluir una dimensión territorial inferior al conjunto de
Navarra. Incluirá también indicadores que por su naturaleza no pueden ofrecerse
para el conjunto de Navarra pero sí de forma territorializada.
La desagregación territorial deberá ser alguna de las zonificaciones
establecidas en normativas oficiales.
La inclusión de indicadores territoriales en el sistema deberá responder a
criterios de necesidad, oportunidad y viabilidad.
Los indicadores territoriales deberán guardar coherencia con el indicador de
referencia para Navarra cuando este exista.
Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para
su elaboración, que incluirá al menos la definición, formula teórica, unidad de
medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.