Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37822
Esta información será pública a través de la página web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 3 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 51 extraordinario, de 13 de marzo de 2025)
ANEXO I
Relación de Operaciones Estadísticas.
– Departamento.
– Código y denominación de la Operación Estadística.
– Dirección General o unidad asimilada.
– Descripción.
– Objetivos.
– Necesidades a las que responde.
– Desagregación territorial en la difusión.
– Frecuencia de publicación.
– Unidades ajenas a la responsable que participan en alguna fase, indicación de
fase en la que participan.
– Unidad de estudio.
– Fuente.
– Organismo que facilita los datos.
– Organismo que recibe los datos.
– Información obtenida.
– Finalidad.
ANEXO II
Inventario de Fuentes Administrativas
Departamento.
Nombre del Registro.
Dirección General o unidad asimilada.
Referencias normativas.
Contenido.
ANEXO III
Documentación para la inclusión de nuevas operaciones estadísticas
[Especificación de necesidades y proyecto técnico].
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37822
Esta información será pública a través de la página web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 3 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 51 extraordinario, de 13 de marzo de 2025)
ANEXO I
Relación de Operaciones Estadísticas.
– Departamento.
– Código y denominación de la Operación Estadística.
– Dirección General o unidad asimilada.
– Descripción.
– Objetivos.
– Necesidades a las que responde.
– Desagregación territorial en la difusión.
– Frecuencia de publicación.
– Unidades ajenas a la responsable que participan en alguna fase, indicación de
fase en la que participan.
– Unidad de estudio.
– Fuente.
– Organismo que facilita los datos.
– Organismo que recibe los datos.
– Información obtenida.
– Finalidad.
ANEXO II
Inventario de Fuentes Administrativas
Departamento.
Nombre del Registro.
Dirección General o unidad asimilada.
Referencias normativas.
Contenido.
ANEXO III
Documentación para la inclusión de nuevas operaciones estadísticas
[Especificación de necesidades y proyecto técnico].
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
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