Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37820

Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus
instrumentos u objetivos.
m) Informar todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar
las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando este implique
petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones
administrativas propias de sus funciones.
n) Informar los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones
informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones
estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.
o) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y
métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que
realizan actividad estadística regulada por la presente ley foral.
p) Informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan
tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como
fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas
innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.
q) Elaborar las proyecciones de población y el resto de modelos de previsión
relacionados que le sean encomendados.
r) Promover la cultura del dato estadístico entre la administración, el ámbito
educativo y la sociedad para fomentar la utilización de la estadística oficial.
s) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas
legalmente.»
5. Se modifica el artículo 35 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35.

Información de la actividad estadística anual.

Con el fin de realizar los informes de evaluación anuales, cada Departamento
deberá facilitar a Nastat la información necesaria de las operaciones estadísticas
de su responsabilidad, de acuerdo con el modelo de documentación vigente.»
6. Se modifica la redacción del artículo 49 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos
de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del
documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los
padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad
Foral de Navarra. Podrán incorporarse datos adicionales de contacto que consten
en la Administración de la Comunidad Foral que sean necesarios para la
comunicación a los fines establecidos en el artículo 52 de la presente ley foral.»

«Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán
facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley

cve: BOE-A-2025-5610
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7. Se modifica la redacción del artículo 50 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos: