Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37819

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los efectos de esta ley foral, tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra o en los Programas
Anuales de Estadística de Navarra y las operaciones estadísticas que hayan sido
aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la
presente ley foral.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación,
identificadores, emplazamiento, actividad, identificadores de tamaño, condición de
empresa exportadora o importadora, direcciones electrónicas corporativas,
teléfonos corporativos y otras características generales que se incluyan
habitualmente en los registros o directorios de difusión general.»
4. Se modifica el artículo 31 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
Son funciones del Instituto de Estadística de Navarra las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para
Navarra.
b) Difundir los principios, objetivos y demás extremos de la actividad
estadística pública de interés para Navarra.
c) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la
colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la
Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.
d) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones,
nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de
resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y
promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes
locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del
Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.
e) Realizar las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
f) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones
censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros
básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las
actividades económicas.
h) Promover la investigación estadística y la formación y el
perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
i) Representar a la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones
con unidades y organismos locales y organismos autonómicos, estatales e
internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la
coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de
dicha representación contará con las unidades especializadas de los
Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.
j) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la
aplicación y el respeto del secreto estadístico.
k) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.
l) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio o acuerdo y las
contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad

cve: BOE-A-2025-5610
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