Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37818
Estadística de Navarra-Nastat de forma subsidiaria en el caso de no contarse con los
medios adecuados para ello.
En el caso del Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales se tendrán en cuenta
los requerimientos planteados por el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).
Artículo 13.
Difusión.
El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat utilizará preferentemente su web para la
difusión de toda la información estadística y la documentación asociada a la misma.
La utilización de los datos por terceros llevará asociada la obligación de incluir la
referencia a la fuente estadística.
Artículo 14. Colaboración institucional.
1. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u
organizaciones, si lo considera de interés, a los efectos de gestión de los objetivos
establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028.
2. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Estadística de Navarra, podrá
suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e
internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad Foral,
de tal forma que mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a
Navarra más completas. Los acuerdos se suscribirán en todo caso a través del Instituto
de Estadística de Navarra-Nastat.
Disposición adicional primera.
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2025 en el
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición adicional segunda.
Acceso a los datos de los padrones municipales.
A partir de la puesta en funcionamiento del Padrón Online, el Instituto de Estadística
de Navarra-Nastat podrá disponer de los padrones municipales facilitados por los
ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra actualizados en tiempo real, para su
utilización en el Registro de Población de Navarra.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.
1. Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con
carácter general, por los principios de interés público, transparencia,
homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados,
conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones
Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y
estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el “Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas”.
La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de
decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas
públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas
que se requieran en la evaluación de políticas públicas.»
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37818
Estadística de Navarra-Nastat de forma subsidiaria en el caso de no contarse con los
medios adecuados para ello.
En el caso del Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales se tendrán en cuenta
los requerimientos planteados por el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).
Artículo 13.
Difusión.
El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat utilizará preferentemente su web para la
difusión de toda la información estadística y la documentación asociada a la misma.
La utilización de los datos por terceros llevará asociada la obligación de incluir la
referencia a la fuente estadística.
Artículo 14. Colaboración institucional.
1. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u
organizaciones, si lo considera de interés, a los efectos de gestión de los objetivos
establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028.
2. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Estadística de Navarra, podrá
suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e
internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad Foral,
de tal forma que mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a
Navarra más completas. Los acuerdos se suscribirán en todo caso a través del Instituto
de Estadística de Navarra-Nastat.
Disposición adicional primera.
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2025 en el
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición adicional segunda.
Acceso a los datos de los padrones municipales.
A partir de la puesta en funcionamiento del Padrón Online, el Instituto de Estadística
de Navarra-Nastat podrá disponer de los padrones municipales facilitados por los
ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra actualizados en tiempo real, para su
utilización en el Registro de Población de Navarra.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.
1. Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con
carácter general, por los principios de interés público, transparencia,
homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados,
conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones
Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y
estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el “Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas”.
La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de
decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas
públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas
que se requieran en la evaluación de políticas públicas.»
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Principios de la actividad estadística.