Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 37817

Operaciones estadísticas.

Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras el análisis de la
documentación propuesta y la conformidad del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat
conforme al artículo 4 de esta Ley. A estos efectos, se considerarán operaciones
estadísticas las actividades cuya elaboración responde a una necesidad estadística
identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus sectores. Requieren del
diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos y concluye con la
obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado conceptualmente.
Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de
datos individuales o del aprovechamiento de agregados. Los datos procedentes del sector
privado podrán constituirse en una fuente de información para una operación estadística si
disponen de las condiciones de accesibilidad, insesgadez y calidad adecuadas.
Los trabajos de infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de
estadísticas podrán constituirse como operaciones estadísticas en la medida en que su
creación y mantenimiento responde a necesidades estadísticas.
En todos los casos, la finalidad con la que se elaboran es de tipo estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat elaborará el modelo de documentación
necesario que será accesible a través de la web del citado Instituto.
Artículo 10.

Inventario de Fuentes de Información Administrativa.

El Inventario de Fuentes de información Administrativa constituirá un catálogo de registros
administrativos susceptibles de proporcionar información a operaciones estadísticas como
una fuente de datos a contemplar en su origen o en una revisión metodológica.
El inventario incluirá, al menos, para cada registro administrativo, información relativa
al acto administrativo que le da origen, identificación normativa, conceptual, contenido y
cobertura poblacional. Esta información deberá cumplimentarse conforme al modelo de
documentación vigente en cada momento y disponible a través de la web de Nastat.
Artículo 11.

Estadísticas experimentales.

Los Programas Anuales podrán incorporar estadísticas experimentales, basadas en
nuevas fuentes de datos y/o metodologías novedosas, que no se calificarán como operaciones
estadísticas hasta que los procesos de evaluación permitan su inclusión como tales.
Las estadísticas experimentales se regirán por los principios y normas establecidos
en el título I «Regulación de la actividad estadística», de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, con excepción de la sección 5.ª del capítulo I, «De la
difusión y publicidad de resultados».
Estas operaciones se identificarán como tales en los Programas Anuales. Los
Informes de Evaluación deberán incluir referencias a los trabajos realizados.

El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) y el Sistema de
Indicadores Estadísticos Territoriales se crearán con base en la necesidad, oportunidad y
viabilidad según lo descrito en los artículos 57 y 58 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra.
Los indicadores se documentarán según modelo elaborado por el Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat y disponible a través de la web del citado Instituto.
La inclusión de un indicador en su correspondiente sistema corresponderá al Instituto
de Estadística de Navarra-Nastat, que deberá motivar mediante informe cuando la
respuesta sea negativa atendiendo a alguno de los siguientes motivos: necesidad no
justificada, falta de viabilidad en la estimación del indicador, insuficiencia en la calidad de
la documentación presentada o fuentes que no reúnan los requisitos necesarios.
La responsabilidad de la documentación y metodología de los indicadores
corresponderá a las unidades que soliciten su inclusión, actuando el Instituto de

cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Sistemas de indicadores estadísticos públicos.