Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37816

eficiente en la utilización de los recursos públicos, constituyéndose en la fuente
estadística principal para la evaluación de las políticas públicas.
Artículo 7.

Objetivos específicos del Plan de Estadística.

Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos
específicos:
1. Aumentar la coordinación entre los diferentes elementos del Sistema Estadístico
de Navarra, así como con otros Sistemas Estadísticos.
2. Disponer de información estadística que atienda las demandas de la
Administración Pública y de la sociedad en general.
3. Fomentar la participación de organizaciones sociales para conocer sus
necesidades.
4. Potenciar la actualización permanente del inventario de fuentes de información
administrativa, como herramienta de mejora de la información estadística.
5. Fomentar el uso y reaprovechamiento de los registros administrativos y otras
fuentes de información disponibles con fines estadísticos.
6. Promover el uso de la estadística oficial con fines de análisis, evaluación de
políticas públicas y toma de decisiones, construyendo un sistema de indicadores que
satisfaga las necesidades de información y evaluación de los planes y estrategias del
Gobierno de Navarra.
7. Promocionar la calidad de la estadística oficial garantizando la precisión,
fiabilidad y la transparencia a través de la documentación de los procesos y la
publicación de los metadatos.
8. Promover un sistema de difusión estadística que facilite la utilización de la
información, facilitando la accesibilidad y la reutilización de los datos y la
interoperabilidad.
9. Garantizar la oportunidad, puntualidad e independencia de la información a
través de la difusión de un calendario de publicaciones.
10. Proporcionar información desagregada según diferentes ámbitos con especial
atención a la perspectiva de género, territorio, nacionalidad y país de nacimiento,
discapacidad, edad, nivel de estudios y nivel de renta para la elaboración de
diagnósticos y toma de decisiones.
11. Promover las medidas tecnológicas, procedimentales y formativas que permitan
utilizar nuevas fuentes de datos y el uso combinado en sistemas de información integrados.
12. Promover la coherencia y comparabilidad de las estadísticas con base en
normas comunes respecto a definiciones, unidades y clasificaciones permitiendo la
comparación con las elaboradas por otros organismos estadísticos públicos.
Evaluación del Plan de Estadística 2025-2028.

Una vez finalizado el Plan de Estadística 2025-2028, el Instituto de Estadística de
Navarra-Nastat formulará una propuesta de evaluación que someterá a la aprobación del
Consejo de Estadística de Navarra con base en los informes de evaluación de cada
Programa anual y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.
Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se
encuentran en el Anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al
finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística
de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.
Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos
documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un
representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe
sobre los contenidos de la evaluación.

cve: BOE-A-2025-5610
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Artículo 8.