Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
175 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37815

estadísticas a desarrollar. El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat podrá adecuar ese
modelo de forma justificada y con la aprobación del Consejo de Estadística de Navarra.
c) Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta Ley y en la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
d) La valoración sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados
corresponderá al Instituto de Estadística de Navarra-Nastat de acuerdo a la
documentación presentada según el modelo normalizado vigente en cada momento y a
la categorización de la estadística como operación o como estadística experimental.
3. La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de Estadística, así
como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y
organizativas.
4. Podrán solicitar la inclusión de operaciones estadísticas las unidades del Sistema
Estadístico de Navarra descritas en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística.
5. El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat elaborará las muestras que se le
soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración de la Comunidad
Foral y sean necesarios para establecer comunicación, con el objeto de la recogida de
datos exclusivamente para las operaciones estadísticas aprobadas en el Plan de
Estadística o en los Programas Anuales correspondientes.
6. El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de
Navarra, el Programa Anual de Estadística antes del día 31 de diciembre del año anterior
a aquel al que se refiera el Programa.
7. La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural.
No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas
operaciones cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.
8. Cada Programa Anual de Estadística, en el momento de su aprobación, deberá
indicar los objetivos perseguidos, las metas a lograr en cada uno de ellos y los
indicadores para evaluar su grado de consecución.
9. El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat realizará un informe de evaluación de
cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de
Navarra, poniéndose previamente en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Los informes expondrán la situación con relación a la consecución de los objetivos.
Obligatoriedad de la respuesta.

1. Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 son
de cumplimentación obligatoria.
2. Los órganos estadísticos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye la
ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de datos
administrativos, incluidos datos personales identificados que se encuentren en poder de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los organismos autónomos y
demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos
sean necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas que tengan
encomendadas y respondan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al
Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el Plan de
Estadística de Navarra quedarán sometidos al régimen de secreto estadístico tal y como
se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.
Artículo 6.

Objetivo general del Plan de Estadística.

El objetivo general del Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 es aumentar el
conocimiento sobre los diferentes ámbitos de Navarra a través de la realización de las
estadísticas necesarias de forma coordinada con los diferentes agentes y de manera

cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.