Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37814
La información estadística procedente de los departamentos del Gobierno de Navarra se
incluirá en dicha página sin perjuicio de que los propios departamentos opten por
sistemas de difusión propios. Asimismo, toda la información estadística se dispondrá a
través de Gobierno Abierto con el fin de facilitar la reutilización.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional en
materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas,
estatales e internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de
Navarra-Nastat en la ejecución de este Plan.
En la Disposición Final Primera se recogen las modificaciones de la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, relativas especialmente a la
creación de los sistemas de indicadores públicos estadísticos que deben ser la base para
la evaluación de las políticas públicas. Asimismo, se recogen adaptaciones derivadas de la
utilización de nuevas fuentes de datos y de nuevas funciones a desarrollar por el Instituto
de Estadística de Navarra-Nastat y la cesión de datos padronales.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas
y el inventario de fuentes de información administrativa con identificación de los
departamentos del Gobierno de Navarra a las que están adscritas, así como la
documentación relativa a las nuevas operaciones estadísticas que pueda ser necesario
incluir durante la vigencia del Plan y la relación de indicadores para medir la evaluación
de los objetivos del Plan de Estadística 2025-2028.
Artículo 1.
Aprobación.
Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028.
Artículo 2.
Contenido.
El Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 es el instrumento que ordena la
actividad del Sistema Estadístico de Navarra. Contiene la relación de informaciones
estadísticas que elabora la Administración, y especifica aquellas que deben producirse
durante el cuatrienio 2025-2028 para atender necesidades de distintas unidades de
Gobierno o de la sociedad en su más amplio sentido y que se identifican como
operaciones estadísticas. Detalla, además del marco jurídico, los objetivos e
instrumentos para su desarrollo, programas anuales, y el sistema de evaluación que
permita hacer un seguimiento del grado de ejecución del Plan.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
La vigencia del Plan de Estadística de Navarra que se aprueba corresponderá al
periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2028. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del
siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del
presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud
de plazos o periodos establecidos.
Programas Anuales de Estadística.
1. Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 se elaborarán
Programas Anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año.
2. Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística operaciones no
recogidas en el Plan, exponiendo, en el programa en que se incorporen, los motivos de
su introducción. Dichas operaciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.
b) Contar con un proyecto técnico basado en el modelo que se recoge en el Anexo III
conforme a la previsión establecida en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37814
La información estadística procedente de los departamentos del Gobierno de Navarra se
incluirá en dicha página sin perjuicio de que los propios departamentos opten por
sistemas de difusión propios. Asimismo, toda la información estadística se dispondrá a
través de Gobierno Abierto con el fin de facilitar la reutilización.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional en
materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas,
estatales e internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de
Navarra-Nastat en la ejecución de este Plan.
En la Disposición Final Primera se recogen las modificaciones de la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, relativas especialmente a la
creación de los sistemas de indicadores públicos estadísticos que deben ser la base para
la evaluación de las políticas públicas. Asimismo, se recogen adaptaciones derivadas de la
utilización de nuevas fuentes de datos y de nuevas funciones a desarrollar por el Instituto
de Estadística de Navarra-Nastat y la cesión de datos padronales.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas
y el inventario de fuentes de información administrativa con identificación de los
departamentos del Gobierno de Navarra a las que están adscritas, así como la
documentación relativa a las nuevas operaciones estadísticas que pueda ser necesario
incluir durante la vigencia del Plan y la relación de indicadores para medir la evaluación
de los objetivos del Plan de Estadística 2025-2028.
Artículo 1.
Aprobación.
Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028.
Artículo 2.
Contenido.
El Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 es el instrumento que ordena la
actividad del Sistema Estadístico de Navarra. Contiene la relación de informaciones
estadísticas que elabora la Administración, y especifica aquellas que deben producirse
durante el cuatrienio 2025-2028 para atender necesidades de distintas unidades de
Gobierno o de la sociedad en su más amplio sentido y que se identifican como
operaciones estadísticas. Detalla, además del marco jurídico, los objetivos e
instrumentos para su desarrollo, programas anuales, y el sistema de evaluación que
permita hacer un seguimiento del grado de ejecución del Plan.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
La vigencia del Plan de Estadística de Navarra que se aprueba corresponderá al
periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2028. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del
siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del
presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud
de plazos o periodos establecidos.
Programas Anuales de Estadística.
1. Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 se elaborarán
Programas Anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año.
2. Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística operaciones no
recogidas en el Plan, exponiendo, en el programa en que se incorporen, los motivos de
su introducción. Dichas operaciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.
b) Contar con un proyecto técnico basado en el modelo que se recoge en el Anexo III
conforme a la previsión establecida en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.