Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-5610)
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37813
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
5610
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de
Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco
legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de
información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y
demográfica de la Comunidad Foral.
Esta ley foral define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la
promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística, que se lleva a cabo por
el Sistema Estadístico de Navarra.
La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el
período 2025-2028, siendo la séptima que aprueba el Parlamento de Navarra, con la
pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema
estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en
el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se
concretan en los programas anuales de estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.
El Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 mantiene una continuidad en los
principios que han regido anteriores Planes, y reitera el uso de fuentes administrativas y
la desagregación de la información por sexo, edad, territorio, nacionalidad y otras
variables como dos de sus objetivos fundamentales, incorporando la necesidad de la
estadística pública para la planificación y evaluación de las políticas públicas. Asimismo,
reafirma la continuidad del objetivo de mejora de la calidad en los procesos de gestión y,
especialmente, de documentación de las operaciones estadísticas.
Este nuevo Plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar
a la Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor
conocimiento de sus ámbitos de interés, que redunde en una mejora de instrumentos
para la gestión, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento
de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades,
minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la
accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.
Asimismo, el proceso de participación desarrollado a partir de los grupos de trabajo
establecidos con la participación de agentes sociales, facilita un cauce para presentar
sus demandas de información y adecuar el contenido del Plan a sus necesidades.
Asimismo, se incluye un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de
Estadística de Navarra a través de un conjunto de indicadores.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de la web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat en igualdad de condiciones que las operaciones
estadísticas gestionadas por el citado Instituto, e incluirá los indicadores
correspondientes en el Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN).
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37813
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
5610
Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de
Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco
legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de
información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y
demográfica de la Comunidad Foral.
Esta ley foral define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la
promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística, que se lleva a cabo por
el Sistema Estadístico de Navarra.
La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el
período 2025-2028, siendo la séptima que aprueba el Parlamento de Navarra, con la
pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema
estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en
el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se
concretan en los programas anuales de estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.
El Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 mantiene una continuidad en los
principios que han regido anteriores Planes, y reitera el uso de fuentes administrativas y
la desagregación de la información por sexo, edad, territorio, nacionalidad y otras
variables como dos de sus objetivos fundamentales, incorporando la necesidad de la
estadística pública para la planificación y evaluación de las políticas públicas. Asimismo,
reafirma la continuidad del objetivo de mejora de la calidad en los procesos de gestión y,
especialmente, de documentación de las operaciones estadísticas.
Este nuevo Plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar
a la Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor
conocimiento de sus ámbitos de interés, que redunde en una mejora de instrumentos
para la gestión, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento
de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades,
minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la
accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.
Asimismo, el proceso de participación desarrollado a partir de los grupos de trabajo
establecidos con la participación de agentes sociales, facilita un cauce para presentar
sus demandas de información y adecuar el contenido del Plan a sus necesidades.
Asimismo, se incluye un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de
Estadística de Navarra a través de un conjunto de indicadores.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de la web del Instituto de
Estadística de Navarra-Nastat en igualdad de condiciones que las operaciones
estadísticas gestionadas por el citado Instituto, e incluirá los indicadores
correspondientes en el Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN).
cve: BOE-A-2025-5610
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO