Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15572
34. El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes
en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán
ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.
35. Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.
36. El seguimiento en la fase de explotación se realizará durante un año, no
obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano
autonómico competente en materia de medio ambiente.
37. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que
obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de
las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las
mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas
que no cumplan los objetivos previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
la declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Analizada la documentación aportada para la tramitación del expediente y
habiendo realizado la totalidad de los trámites administrativos establecidos, se
realizan las siguientes consideraciones relacionadas con el "Proyecto Descriptivo
del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la
Comunidad de Madrid":
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aquellas actuaciones que queden
ubicadas fuera de la zona de policía del río Manzanares, del arroyo Culebro y del
arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, no precisarán de autorización
administrativa de este Organismo, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones
que se deban solicitar ante los correspondientes órganos de la Administración
General del Estado, Autonómica o Local.
Las actuaciones proyectadas en el Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de
Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid (1ª Fase), generan
afecciones sobre el río Manzanares, arroyo Culebro y un arroyo innominado del
arroyo Culebro. Las afecciones que se producen son debidas a cruces sobre estos
cauces, tanto aéreo como subterráneo, como por paralelismos con dichos cauces
públicos por ubicarse en zona de policía de los mismos.
Prácticamente la totalidad de las actuaciones que se ubican en dominio público
hidráulico y zona de policía de los distintos cauces se tratan de conducciones
subterráneas, por lo que, dada la naturaleza de las mismas, no se prevé que
generen afecciones sobre el régimen de corrientes de los cauces, a excepción del
cruce aéreo sobre el río Manzanares.
Para el caso concreto del cruce sobre el río Manzanares, las pilas del
acueducto se ubican fuera del dominio público hidráulico y fuera de la zona de flujo
preferente del citado cauce, respetando, asimismo, las zonas de servidumbre.
Considerando que no se prevé una sobreelevación significativa entre la
situación preoperacional y la situación postoperacional por la ejecución de las
obras, cumpliendo con lo establecido en el art. 9.2 del vigente Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15572
34. El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes
en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán
ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.
35. Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.
36. El seguimiento en la fase de explotación se realizará durante un año, no
obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano
autonómico competente en materia de medio ambiente.
37. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que
obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de
las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las
mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas
que no cumplan los objetivos previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
la declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Analizada la documentación aportada para la tramitación del expediente y
habiendo realizado la totalidad de los trámites administrativos establecidos, se
realizan las siguientes consideraciones relacionadas con el "Proyecto Descriptivo
del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la
Comunidad de Madrid":
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aquellas actuaciones que queden
ubicadas fuera de la zona de policía del río Manzanares, del arroyo Culebro y del
arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, no precisarán de autorización
administrativa de este Organismo, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones
que se deban solicitar ante los correspondientes órganos de la Administración
General del Estado, Autonómica o Local.
Las actuaciones proyectadas en el Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de
Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid (1ª Fase), generan
afecciones sobre el río Manzanares, arroyo Culebro y un arroyo innominado del
arroyo Culebro. Las afecciones que se producen son debidas a cruces sobre estos
cauces, tanto aéreo como subterráneo, como por paralelismos con dichos cauces
públicos por ubicarse en zona de policía de los mismos.
Prácticamente la totalidad de las actuaciones que se ubican en dominio público
hidráulico y zona de policía de los distintos cauces se tratan de conducciones
subterráneas, por lo que, dada la naturaleza de las mismas, no se prevé que
generen afecciones sobre el régimen de corrientes de los cauces, a excepción del
cruce aéreo sobre el río Manzanares.
Para el caso concreto del cruce sobre el río Manzanares, las pilas del
acueducto se ubican fuera del dominio público hidráulico y fuera de la zona de flujo
preferente del citado cauce, respetando, asimismo, las zonas de servidumbre.
Considerando que no se prevé una sobreelevación significativa entre la
situación preoperacional y la situación postoperacional por la ejecución de las
obras, cumpliendo con lo establecido en el art. 9.2 del vigente Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69