Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15573
Considerando que las márgenes del río Manzanares son activas en el entorno
del acueducto, existiendo extensas llanuras de inundación para las avenidas
extraordinarias, cabe reseñar que la ejecución del acueducto no supone un
incremento significativo del riesgo de inundación, cumpliendo con los criterios
establecidos en artículo 126 ter. 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
para el diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los
cauces y obras de paso.
El acueducto objeto de estudio tiene la capacidad de desagüe del cauce en los
tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, cumpliendo con lo estipulado
en el artículo 126 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al tener
capacidad para desaguar la máxima crecida ordinaria sin producir un cambio
significativo en el régimen hidráulico del río con respecto a la situación
preoperacional.
Las obras propuestas no reducen el dominio público hidráulico existente y no
producen una disminución de la capacidad hidráulica cumpliendo con lo
establecido en el art. 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el
que se indica que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad
longitudinal y lateral de los cauces y que es criterio de esta Confederación
mantener los cauces en un estado lo más natural posible, afectando lo menos
posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución
de su capacidad hidráulica, ni una reducción del dominio público hidráulico.
En el punto de cruce bajo el arroyo innominado afluente del arroyo Culebro se
garantiza una distancia mínima de 1 m entre la generatriz superior de la
conducción proyectada y el lecho del cauce afectado, cumpliéndose con los
requisitos técnicos de este Organismo de cuenca.
El resto del trazado de la conducción de abastecimiento proyectada asociada
al cruce con el río Manzanares y al cruce bajo el arroyo innominado afluente del
arroyo Culebro, se ubica en zona de policía de cauces, y al tratarse de
conducciones subterráneas, se puede concluir que no se altera sustancialmente el
relieve natural del terreno, ni supone un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas, ni es causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua
del ecosistema acuático ni del dominio público hidráulico del arroyo innominado
afluente del arroyo Culebro ni del río Manzanares.
No se prevé la ejecución de estructuras de alivio a cauces públicos, sino que
se instalarán, en los puntos bajos de la conducción, arquetas desagüe, concebidas
para poder vaciar la tubería de manera monitorizada en caso de avería o por
motivos puntuales de explotación. El caudal de vaciado será siempre un caudal
controlado y no provocará afecciones a la capacidad de desagüe de los cauces
cercanos a estos elementos.
La instalación de equipos de protección catódica se ubicará siempre fuera de la
zona de dominio público y de zona de servidumbre de los cauces cercanos a la
misma.
Los medios auxiliares u obras auxiliares se utilizarán en la ejecución de la zona
central del acueducto.
Se estima una duración de los mismos 4 a 6 meses. No habrá medios
auxiliares ni afecciones al dominio público hidráulico a nivel de suelo, siendo la
afección solamente aérea durante el posicionamiento de las vigas martillo y la viga
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15573
Considerando que las márgenes del río Manzanares son activas en el entorno
del acueducto, existiendo extensas llanuras de inundación para las avenidas
extraordinarias, cabe reseñar que la ejecución del acueducto no supone un
incremento significativo del riesgo de inundación, cumpliendo con los criterios
establecidos en artículo 126 ter. 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
para el diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los
cauces y obras de paso.
El acueducto objeto de estudio tiene la capacidad de desagüe del cauce en los
tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, cumpliendo con lo estipulado
en el artículo 126 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al tener
capacidad para desaguar la máxima crecida ordinaria sin producir un cambio
significativo en el régimen hidráulico del río con respecto a la situación
preoperacional.
Las obras propuestas no reducen el dominio público hidráulico existente y no
producen una disminución de la capacidad hidráulica cumpliendo con lo
establecido en el art. 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el
que se indica que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad
longitudinal y lateral de los cauces y que es criterio de esta Confederación
mantener los cauces en un estado lo más natural posible, afectando lo menos
posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución
de su capacidad hidráulica, ni una reducción del dominio público hidráulico.
En el punto de cruce bajo el arroyo innominado afluente del arroyo Culebro se
garantiza una distancia mínima de 1 m entre la generatriz superior de la
conducción proyectada y el lecho del cauce afectado, cumpliéndose con los
requisitos técnicos de este Organismo de cuenca.
El resto del trazado de la conducción de abastecimiento proyectada asociada
al cruce con el río Manzanares y al cruce bajo el arroyo innominado afluente del
arroyo Culebro, se ubica en zona de policía de cauces, y al tratarse de
conducciones subterráneas, se puede concluir que no se altera sustancialmente el
relieve natural del terreno, ni supone un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas, ni es causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua
del ecosistema acuático ni del dominio público hidráulico del arroyo innominado
afluente del arroyo Culebro ni del río Manzanares.
No se prevé la ejecución de estructuras de alivio a cauces públicos, sino que
se instalarán, en los puntos bajos de la conducción, arquetas desagüe, concebidas
para poder vaciar la tubería de manera monitorizada en caso de avería o por
motivos puntuales de explotación. El caudal de vaciado será siempre un caudal
controlado y no provocará afecciones a la capacidad de desagüe de los cauces
cercanos a estos elementos.
La instalación de equipos de protección catódica se ubicará siempre fuera de la
zona de dominio público y de zona de servidumbre de los cauces cercanos a la
misma.
Los medios auxiliares u obras auxiliares se utilizarán en la ejecución de la zona
central del acueducto.
Se estima una duración de los mismos 4 a 6 meses. No habrá medios
auxiliares ni afecciones al dominio público hidráulico a nivel de suelo, siendo la
afección solamente aérea durante el posicionamiento de las vigas martillo y la viga
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69