Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15571
y la periodicidad de retirada de estos debe ser adecuada a la normativa vigente,
evitándose cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
27. Se deberá cumplir con la totalidad de la normativa en materia de aguas y,
en particular, con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico
Paisaje
28. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que
permitan su mejor integración en el paisaje existente. Bienes materiales y
patrimonio cultural 29. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y
paleontológico de todos los movimientos de tierras durante el transcurso de las
obras. Así mismo, se procederá a la toma y procesado de
muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas generales
se deberán complementar con las medidas individualizadas para cada uno de los
bienes y yacimientos afectados por el proyecto, incluidas en el EsIA y que fueron
establecidas en el informe de aprobación emitido en el año 2014 por la Dirección
General de Patrimonio Cultural De la
Comunidad de Madrid.
Vías pecuarias
30. Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, en particular en sus artículos 14 y 38 en relación con las ocupaciones
temporales.
Vulnerabilidad del proyecto
31. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas
en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y
en particular lo establecido en su Anexo 2, especialmente durante la fase de
ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y
soldadura.
3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
32. El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las
medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.
33. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción
establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los
movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta
gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo
con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporan mediante esta resolución:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15571
y la periodicidad de retirada de estos debe ser adecuada a la normativa vigente,
evitándose cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
27. Se deberá cumplir con la totalidad de la normativa en materia de aguas y,
en particular, con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico
Paisaje
28. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que
permitan su mejor integración en el paisaje existente. Bienes materiales y
patrimonio cultural 29. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y
paleontológico de todos los movimientos de tierras durante el transcurso de las
obras. Así mismo, se procederá a la toma y procesado de
muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas generales
se deberán complementar con las medidas individualizadas para cada uno de los
bienes y yacimientos afectados por el proyecto, incluidas en el EsIA y que fueron
establecidas en el informe de aprobación emitido en el año 2014 por la Dirección
General de Patrimonio Cultural De la
Comunidad de Madrid.
Vías pecuarias
30. Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, en particular en sus artículos 14 y 38 en relación con las ocupaciones
temporales.
Vulnerabilidad del proyecto
31. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas
en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y
en particular lo establecido en su Anexo 2, especialmente durante la fase de
ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y
soldadura.
3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
32. El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las
medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.
33. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción
establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los
movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta
gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo
con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporan mediante esta resolución: