Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 15568

la serie de
vegetación existente en cada zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación
funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado.
8. Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación
de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte
a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30
por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta
compensación se realizará en una zona afectada por un incendio en 2021 en torno
al embalse de San Juan, en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias.
Dicha zona se encuentra incluida en la delimitación del MUP nº 54 "Nahocil y
Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo". La superficie de compensación será de
2,45 ha y se utilizarán 258 Quercus ilex, 258 Pinus pinea y 44 Juniperus
oxycedrus. También se utilizarán Arbutus unedo, Phyllirea angustifolia y Pistacia
terebinthus en la cantidad que indique la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, y para cuya implantación se elegirán las vaguadas del terreno.
Se cumplirán las siguientes indicaciones:
No se plantará en los 25 m inmediatos a ambos lados de los caminos, pues en
ellos se prevé que se efectúen fajas cortafuegos.
Cuando se proceda a la apertura de hoyos, se dispondrá de personal, que
indique al maquinista los puntos en los cuales no se puede efectuar la apertura,
debido a la presencia de individuos regenerados de forma natural o procedentes
de repoblación.
El paso de cualquier tipo de maquinaria o vehículo destinado a las labores de
repoblación y mantenimiento deberá respetar las plantaciones de parcelas vecinas
que hayan sido repobladas previamente.
No se estima precisa la colocación de tubos protectores debido a la ausencia
de ganado.
Además, la imagen de tales elementos afecta al paisaje, y los vientos y otras
vicisitudes obligan a una reposición continua de los mismos.

10. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, se respetarán los ejemplares de las
especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de
marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares.
11. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y
concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos,
así como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la
Comunidad de Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013:

cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es

9. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se
localizarán en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales
de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en
terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia