Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15567
En la resolución se indica que la Dirección General, a la vista de la propuesta
de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de
impacto ambiental a la realización del "Proyecto 2º anillo de distribución de agua
potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8. TTMM Getafe y Madrid" en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y
se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime
al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Condiciones al proyecto.
1. Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
3. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el
EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
"Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales".
2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental
que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Flora, Vegetación y HICs
5. Se redactará un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes
en la margen izquierda del río Manzanares en el proyecto de construcción, con el
objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.
6. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las
obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que
atienda a criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.
7. De acuerdo con la DIA del año 2003 y con lo indicado por la Unidad de
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, el proyecto deberá incluir las
actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por
las obras, llevadas a cabo en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Estas
actuaciones se llevarán a cabo de forma compatible con la zona de servidumbre
permanente de la conducción. Se emplearán especies vegetales pertenecientes a
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15567
En la resolución se indica que la Dirección General, a la vista de la propuesta
de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de
impacto ambiental a la realización del "Proyecto 2º anillo de distribución de agua
potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8. TTMM Getafe y Madrid" en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y
se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime
al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Condiciones al proyecto.
1. Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
3. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el
EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
"Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales".
2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental
que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Flora, Vegetación y HICs
5. Se redactará un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes
en la margen izquierda del río Manzanares en el proyecto de construcción, con el
objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.
6. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las
obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que
atienda a criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.
7. De acuerdo con la DIA del año 2003 y con lo indicado por la Unidad de
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, el proyecto deberá incluir las
actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por
las obras, llevadas a cabo en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Estas
actuaciones se llevarán a cabo de forma compatible con la zona de servidumbre
permanente de la conducción. Se emplearán especies vegetales pertenecientes a
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69