Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15566
gestión de riesgos y salud pública. Los informes se reciben en diferentes fechas,
quedando el expediente formalmente subsanado el 21 de marzo de 2023.
Como resultado del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se requiere
al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la
cual es aportada el 28 de noviembre de 2023. Posteriormente, se realiza consulta
al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en relación con
la información adicional aportada por el promotor, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 40.5 de la Ley. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid tiene entrada el 15 de marzo de
2024.
La resolución tiene en cuenta, asimismo, el contenido de los informes de la
Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emitidos en los años
2013 y 2017, durante la tramitación ambiental del Plan Espacial de Infraestructuras
para las obras del "Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la
Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 8", promovido por Canal de Isabel
II Gestión S.A., al haber sido incorporadas en el informe emitido por la citada
unidad
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Comunidad de Madrid indica que se han tenido en cuenta los riesgos de protección
civil y por lo tanto no hay nada que alegar o sugerir respecto al proyecto, si bien
pone de manifiesto que, especialmente durante la fase de ejecución de las obras
con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, se deberá tener
en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección
Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio y, en particular, lo
establecido en su Anexo 2. Con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua
potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8».
El proyecto objeto de la resolución se encuentra comprendido en el apartado
a), número 16º del grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/
2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
La declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental
(EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15566
gestión de riesgos y salud pública. Los informes se reciben en diferentes fechas,
quedando el expediente formalmente subsanado el 21 de marzo de 2023.
Como resultado del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se requiere
al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la
cual es aportada el 28 de noviembre de 2023. Posteriormente, se realiza consulta
al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en relación con
la información adicional aportada por el promotor, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 40.5 de la Ley. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid tiene entrada el 15 de marzo de
2024.
La resolución tiene en cuenta, asimismo, el contenido de los informes de la
Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emitidos en los años
2013 y 2017, durante la tramitación ambiental del Plan Espacial de Infraestructuras
para las obras del "Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la
Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 8", promovido por Canal de Isabel
II Gestión S.A., al haber sido incorporadas en el informe emitido por la citada
unidad
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Comunidad de Madrid indica que se han tenido en cuenta los riesgos de protección
civil y por lo tanto no hay nada que alegar o sugerir respecto al proyecto, si bien
pone de manifiesto que, especialmente durante la fase de ejecución de las obras
con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, se deberá tener
en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección
Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio y, en particular, lo
establecido en su Anexo 2. Con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua
potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8».
El proyecto objeto de la resolución se encuentra comprendido en el apartado
a), número 16º del grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/
2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
La declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental
(EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor.
cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69