Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 15577

extraordinarias, que se produzcan en el cauce.
8. La reparación de los daños que pudieran ocasionarse con motivo o como
consecuencia de las obras objeto de la presente autorización, será a cargo del
titular. Este Organismo instará para que el titular de la autorización realice las
subsanaciones necesarias, con la potestad de imponer multas coercitivas para
hacer cumplir lo ordenado, sin menoscabo de las sanciones que puedan
imponerse.
En ningún caso la Confederación Hidrográfica del Tajo será responsable de los
accidentes, desperfectos o cualquier clase de perjuicios que puedan acaecer por la
existencia de la actuación que se autoriza.
9. Se prohíbe realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce
sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. No se podrán acumular residuos sólidos, escombros o sustancias de otra
naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o de degradación del dominio público hidráulico.
11. Se deberá respetar cualquier limitación ambiental impuesta sobre los
espacios protegidos afectados, prestando especial atención a la época de cría y
nidificación de las especies vulnerables o sensibles que se presenten en los
hábitats fluviales.
12. Finalizados los trabajos, se deberán retirar todas las instalaciones y obras
auxiliares que puedan ser susceptibles de ser arrastradas al cauce como
consecuencia de las avenidas o de reducir su capacidad de desagüe, así como la
restitución de los terrenos y de la vegetación de ribera autóctona afectados por la
ejecución de los trabajos.
13. La inspección de las actuaciones podrá ser realizada por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, siendo de cuenta del titular las remuneraciones y gastos que
por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del
inicio y del final de los trabajos.
14. El incumplimiento de las presentes condiciones, tanto generales como
específicas, o la ejecución de trabajos no contemplados, podrán ser constitutivos
de infracción según el artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin
perjuicio de que pueda dar lugar a la caducidad, revocación o suspensión de la
autorización.
Condiciones específicas
1. Se deberá cumplir con lo recogido en la resolución en la que se formula la
Declaración de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua
potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8» de fecha 31 de mayo de 2024,
emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para
la ejecución de las obras, cuya superficie ocupada de forma permanente es de
233,61 m2, medición que será tenida en cuenta para el cálculo del canon que sea
de aplicación según el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en
Resolución de 8 de julio de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre
revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. La

cve: BOE-B-2025-10318
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Núm. 69