Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10318)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025 por la que se autoriza al Canal de Isabel II S.A., la ejecución de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid). Referencia O-0290/2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 15576

Igualmente se dispondrán las conducciones de comunicaciones (3 x 50 mm) y
eléctrica (2 x 110 mm).
Actuaciones en zona de policía:
Paralelismo con el arroyo Culebro: paralelismo de la conducción con el arroyo
Culebro en la zona final del Tramo 8 entre los puntos de coordenadas aproximadas
UTM ETRS89 (HUSO30): Punto 1 X1: 441 618 Y1: 4 458 375 y Punto 2: X2: 441
303 Y2: 4 458 116. La distancia menor al dominio público hidráulico se establece
en 59 m en el entorno del Punto 1 y de 42,57 m en el entorno del
Punto 2.
Se puede observar que la conducción discurre por la zona de policía en este
tramo hasta que se inicia la hinca para el cruce de la conducción bajo la autopista
A-4, alejándose el trazado del Segundo Anillo del curso del arroyo Culebro.
Condiciones generales
1. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo a la documentación técnica
presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las
presentes condiciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la autorización.
2. Esta autorización es única y exclusivamente para la ejecución de las
actuaciones enumeradas y descritas, siendo necesario solicitar nueva autorización
para efectuar cualquier tipo de captación de aguas públicas o vertido de efluentes.
3. Esta autorización se otorga en aplicación de la normativa en materia de
aguas, según criterios y afecciones estrictamente hidráulicas, siendo
independiente de aquellas que se deriven de la normativa sectorial aplicable, las
cuales deberán ser otorgadas por la Administración competente.

5. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad
competente. Deberán respetarse las servidumbres, establecidas en el artículo 6.a.
del texto refundido de la Ley de Aguas, de 5 metros situadas a continuación del
límite del dominio público hidráulico (terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias), y sin perjuicio a sus funciones definidas en el artículo 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no permitiéndose ningún tipo de
construcción en esta zona que no haya sido expresamente considerada en la
presente autorización.
6. Esta autorización no lleva aneja servidumbre de paso por caminos o fincas
particulares, ni tampoco el derecho a depositar en ellas o sus caminos escombros
o materiales de ninguna clase.
7. La Confederación Hidrográfica del Tajo no responde de cualquier afección
que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como

cve: BOE-B-2025-10318
Verificable en https://www.boe.es

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio del dominio público ni de terceros,
dejando a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocada para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular por el
funcionamiento normal o anormal de las actuaciones autorizadas.