Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-5583)
Resolución 420/38109/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37507
Octava. Utilización de instalaciones de la Armada por personal ajeno a las Fuerzas
Armadas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad y es al
Jefe de dicha instalación a quien le corresponde autorizar expresamente a qué zonas
puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de
Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Murcia las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud,
el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la instalación le invitará a abandonar la
citada instalación poniéndolo en conocimiento de la Universidad.
Novena.
Otras actividades.
La Cátedra llevará a cabo anualmente un programa con la finalidad de desarrollar,
entre otras y siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, las
siguientes actividades:
– Impartir cada año al menos un seminario, ciclo de conferencias relacionadas con la
historia, cultura y patrimonio histórico naval.
– Proponer anualmente la realización de una actividad de investigación en el área de
historia y patrimonio histórico naval, así como en el estudio y descripción de fondos
históricos que se conservan en los distintos archivos, museos y bibliotecas de la Armada.
– Promover la realización de tesis doctorales con los fondos históricos de la Armada.
– Potenciar y desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con las ciencias
auxiliares de la historia naval.
– Programar cursos de especialización.
– Difundir en los campus universitarios la Cultura de Defensa, la historia y el
patrimonio histórico naval por medio de seminarios, congresos y cursos relacionados con
la seguridad y la defensa.
Para materializar estas actividades se suscribirá la correspondiente adenda.
Décima. Imagen institucional.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima
del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
cve: BOE-A-2025-5583
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se autorizan recíprocamente a la utilización de los logotipos y marcas de
su titularidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37507
Octava. Utilización de instalaciones de la Armada por personal ajeno a las Fuerzas
Armadas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad y es al
Jefe de dicha instalación a quien le corresponde autorizar expresamente a qué zonas
puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de
Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Murcia las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud,
el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la instalación le invitará a abandonar la
citada instalación poniéndolo en conocimiento de la Universidad.
Novena.
Otras actividades.
La Cátedra llevará a cabo anualmente un programa con la finalidad de desarrollar,
entre otras y siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, las
siguientes actividades:
– Impartir cada año al menos un seminario, ciclo de conferencias relacionadas con la
historia, cultura y patrimonio histórico naval.
– Proponer anualmente la realización de una actividad de investigación en el área de
historia y patrimonio histórico naval, así como en el estudio y descripción de fondos
históricos que se conservan en los distintos archivos, museos y bibliotecas de la Armada.
– Promover la realización de tesis doctorales con los fondos históricos de la Armada.
– Potenciar y desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con las ciencias
auxiliares de la historia naval.
– Programar cursos de especialización.
– Difundir en los campus universitarios la Cultura de Defensa, la historia y el
patrimonio histórico naval por medio de seminarios, congresos y cursos relacionados con
la seguridad y la defensa.
Para materializar estas actividades se suscribirá la correspondiente adenda.
Décima. Imagen institucional.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima
del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
cve: BOE-A-2025-5583
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se autorizan recíprocamente a la utilización de los logotipos y marcas de
su titularidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.