Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-5583)
Resolución 420/38109/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37506
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas
del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el
convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se
causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sexta.
Publicidad.
La publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen por
aplicación de este convenio, exigirá el necesario acuerdo del Consejo de Coordinación y
la referencia expresa a la Cátedra, indicando las entidades colaboradoras.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuando el convenio comience a producir efectos se nombrará un Consejo Directivo
para la Cátedra constituido por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada o
persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad de Murcia o persona en quien
delegue. Será responsabilidad del Consejo Directivo determinar las líneas generales de
trabajo, así como el plan de actuación para cada año natural.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará formada por tres
representantes nombrados por cada institución. Su funcionamiento y competencias se
determinarán a través del Reglamento de régimen interior de la Cátedra. Por parte de la
Armada, los representantes se designarán por el Almirante Director del Instituto de
Historia y Cultura Naval. La Universidad de Murcia nombrará sus representantes,
mediante resolución del Rector, entre responsables académicos o profesores expertos
en historia y documentación naval.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la responsable de organizar y coordinar las
actividades de la Cátedra, así como de formar los equipos de trabajo necesarios, en los
que podrán colaborar profesores y alumnos de los centros universitarios, así como
interpretar y resolver los asuntos derivados de la ejecución del convenio.
La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de
sus actividades, que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento.
El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso
como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos
una vez cada seis meses.
cve: BOE-A-2025-5583
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de control y seguimiento. Consejo Directivo y Comisión Mixta de
Seguimiento.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37506
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas
del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el
convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se
causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Sexta.
Publicidad.
La publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen por
aplicación de este convenio, exigirá el necesario acuerdo del Consejo de Coordinación y
la referencia expresa a la Cátedra, indicando las entidades colaboradoras.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuando el convenio comience a producir efectos se nombrará un Consejo Directivo
para la Cátedra constituido por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada o
persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad de Murcia o persona en quien
delegue. Será responsabilidad del Consejo Directivo determinar las líneas generales de
trabajo, así como el plan de actuación para cada año natural.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará formada por tres
representantes nombrados por cada institución. Su funcionamiento y competencias se
determinarán a través del Reglamento de régimen interior de la Cátedra. Por parte de la
Armada, los representantes se designarán por el Almirante Director del Instituto de
Historia y Cultura Naval. La Universidad de Murcia nombrará sus representantes,
mediante resolución del Rector, entre responsables académicos o profesores expertos
en historia y documentación naval.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la responsable de organizar y coordinar las
actividades de la Cátedra, así como de formar los equipos de trabajo necesarios, en los
que podrán colaborar profesores y alumnos de los centros universitarios, así como
interpretar y resolver los asuntos derivados de la ejecución del convenio.
La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de
sus actividades, que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento.
El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso
como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos
una vez cada seis meses.
cve: BOE-A-2025-5583
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de control y seguimiento. Consejo Directivo y Comisión Mixta de
Seguimiento.