Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-5583)
Resolución 420/38109/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 37505

Financiación y planificación.

El plan de actividades y su correspondiente presupuesto se establecerán con
carácter anual, previo estudio por la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la
suscripción de una adenda de modificación que se tramitará conforme lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del
Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La financiación de la Cátedra se realizará mediante imputación a los presupuestos de
gastos de las instituciones firmantes en el capítulo presupuestario correspondiente,
siempre que éstas se comprometan a ello especificando dichos gastos imputables en la
mencionada adenda, y por aportaciones dinerarias mediante el patrocinio de organismos
e instituciones públicas y privadas.
La planificación y financiación en materia de colaboración mutua, actividades de
investigación, desarrollo e innovación, serán propuestas por la Comisión Mixta de
Seguimiento al Consejo Directivo y, de suponer gasto, incluidas como adenda al
convenio, condicionándose dicho gasto a la existencia de los créditos respectivos.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
En caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, el Ministerio de Defensa
y la Universidad de Murcia tienen la consideración de corresponsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de los participantes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes en el convenio se abstendrán de
hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
la limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se
llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como
que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte
de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.

cve: BOE-A-2025-5583
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.