Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-5583)
Resolución 420/38109/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

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litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Vigencia y modificación.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma por ambas partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años con la posibilidad de prorrogarse o modificarse
de acuerdo con el artículo 49.g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo acuerdo
unánime de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
anterior, las partes, de común acuerdo, podrán acordar por unanimidad su modificación o
prórroga por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años, lo que requerirá la
suscripción de una adenda de modificación o prórroga conforme a los trámites previstos
legalmente.
Decimotercera.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se extinguirá, en los supuestos de:
– Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha de resolución
propuesta.
– Cuando por causas relacionadas con la Defensa Nacional impidieran el uso normal
de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el
presente convenio, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la extinción del mismo, sin
el preaviso indicado en el apartado anterior.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en
el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con
anterioridad.
Para todos los supuestos de extinción, la Comisión Mixta de Seguimiento acordará lo
procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en
ejecución. En todo caso deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta
de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por la Universidad de Murcia, José Lujan Alcaraz.
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