Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5591)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial de la Industria Química Española, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 37539
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas.
La comisión estará integrada por:
– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes
e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la comisión, y por otra persona
designada por ella.
– En representación de FEIQUE, por dos personas designadas por el Director
General de FEIQUE, una de las cuales ejercerá la secretaría de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser
asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.
Octava. Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Extinción del convenio.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 37539
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas.
La comisión estará integrada por:
– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes
e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la comisión, y por otra persona
designada por ella.
– En representación de FEIQUE, por dos personas designadas por el Director
General de FEIQUE, una de las cuales ejercerá la secretaría de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser
asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.
Octava. Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Extinción del convenio.