Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5591)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial de la Industria Química Española, en materia de propiedad industrial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37540
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por la Federación Empresarial de la
Industria Química Española, el Director General, Juan Antonio Labat Arangüena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37540
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente
documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes
y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por la Federación Empresarial de la
Industria Química Española, el Director General, Juan Antonio Labat Arangüena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X