Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5591)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial de la Industria Química Española, en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37538
3. Apoyar a SusChem-España en los procesos de búsqueda de documentación,
estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de
resolución de dudas directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de SusChem-España.
5. Proporcionar a SusChem-España su revista electrónica «Info PI» para su
difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite SusChem-España.
Tercera.
Obligaciones de FEIQUE.
FEIQUE se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. En el caso de que FEIQUE realice una invención en España, no podrá solicitar la
patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la
patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un
mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
propiedad industrial entre los miembros de SusChem-España, compartiendo su
experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados
con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y FEIQUE
conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y
FEIQUE asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la
realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Aspectos económicos.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37538
3. Apoyar a SusChem-España en los procesos de búsqueda de documentación,
estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de
resolución de dudas directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de SusChem-España.
5. Proporcionar a SusChem-España su revista electrónica «Info PI» para su
difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite SusChem-España.
Tercera.
Obligaciones de FEIQUE.
FEIQUE se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. En el caso de que FEIQUE realice una invención en España, no podrá solicitar la
patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la
patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un
mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa
suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
propiedad industrial entre los miembros de SusChem-España, compartiendo su
experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados
con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y FEIQUE
conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y
FEIQUE asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la
realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Aspectos económicos.