Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5591)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial de la Industria Química Española, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37537
EXPONEN
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la
Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que FEIQUE ostenta la Secretaría Técnica y representación de la Plataforma
Tecnológica y de Innovación de Química Sostenible (SusChem-España), una estructura
público-privada, liderada por la industria y con participación de todos los agentes del
sistema ciencia-tecnología-empresa, que fomenta las actividades en cooperación, el
intercambio de conocimiento y la transferencia tecnológica, siendo el objetivo último de la
misma plantear y ejecutar acciones innovadoras de carácter estratégico que ayuden a
resolver los retos sociales actuales y futuros.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a SusChem-España contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a
satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
FEIQUE, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de SusChem-España.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la química sostenible.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y FEIQUE que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de SusChem-España, contribuyendo
con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de SusChem-España. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad
industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37537
EXPONEN
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la
Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que FEIQUE ostenta la Secretaría Técnica y representación de la Plataforma
Tecnológica y de Innovación de Química Sostenible (SusChem-España), una estructura
público-privada, liderada por la industria y con participación de todos los agentes del
sistema ciencia-tecnología-empresa, que fomenta las actividades en cooperación, el
intercambio de conocimiento y la transferencia tecnológica, siendo el objetivo último de la
misma plantear y ejecutar acciones innovadoras de carácter estratégico que ayuden a
resolver los retos sociales actuales y futuros.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a SusChem-España contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a
satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
FEIQUE, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de SusChem-España.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la química sostenible.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y FEIQUE que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de SusChem-España, contribuyendo
con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de SusChem-España. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad
industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
cve: BOE-A-2025-5591
Verificable en https://www.boe.es
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: