Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5603)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la financiación en 2025 de cursos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37783

operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las
Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión,
administración, organización, etc., de sus respectivas actividades, sin que ello implique la
cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las
Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de
tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados
fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos
llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas
en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus
datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes
quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Datos.
Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y
personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la
información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a
la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación
adicional frente a los interesados.
Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda,
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Vigencia y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte

cve: BOE-A-2025-5603
Verificable en https://www.boe.es

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución: