Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5603)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la financiación en 2025 de cursos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 37782

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Ramón Areces el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
a través de la persona titular de la Dirección, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.

Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que
puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo
establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 («RGPD») y la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos
aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan
informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en
ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes
con la finalidad de mantener y gestionar la relación de colaboración y el archivo de la
documentación relativa al mismo y los registros históricos de relaciones anteriores.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el
interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con
los mismos para el correcto desarrollo de la relación de colaboración, así como en
mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones
mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte
necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le
corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán
bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del
convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que toda la información que sea comunicada entre las partes
en ejecución del convenio será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en
los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de
revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar
al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación
o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de
reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas

cve: BOE-A-2025-5603
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Quinta. Protección de datos de carácter personal.