Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5603)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la financiación en 2025 de cursos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

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incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula
cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-5603
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
O. A., Carlos Andradas Heranz, 10 de marzo de 2025.–Por la Fundación Ramón Areces,
Raimundo Pérez-Hernández y Torra, 11 de marzo de 2025.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X