Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-5582)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la sexta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Universidad Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
2)

Sec. III. Pág. 37499

El exponendo VI queda redactado como sigue:
«VI. Que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los
contenidos, entre otros, materiales, documentación, proyectos, planos, escritos,
diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc. derivados del Proyecto
serán titularidad de las cuatro Instituciones por igual, sin perjuicio de las cesiones
que pueda contemplar el correspondiente contrato para la explotación del SIELE.».

3) En la cláusula primera, el segundo párrafo de los que concretan el objeto del
convenio queda redactado como sigue:
«La definición de los términos que regirán la titularidad conjunta de las
Instituciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que se
deriven del Proyecto, sin perjuicio de las cesiones que pueda contemplar el
correspondiente contrato para la explotación del SIELE».
4)

En la cláusula segunda, el apartado 2.2 queda redactado como sigue:
«2.2 Validez y reconocimiento del SIELE. Los informes o certificados de
resultados SIELE serán emitidos por las cuatro partes del presente convenio y su
vigencia será limitada a cinco años. Su distribución y gestión corresponderá a la
Empresa que lo gestione».

5)

En la cláusula tercera, los párrafos 1.º y 3.º quedan redactados como sigue:
«Los derechos de propiedad intelectual sobre, entre otros, los contenidos,
materiales, documentación, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones,
títulos, desarrollos, etc. del Proyecto SIELE se regirán por lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, «LPI»), regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.».
«Las Instituciones, titulares de los derechos de propiedad intelectual del SIELE,
pondrán tales derechos a disposición de los fines del presente convenio, con el fin
de que se pueda conceder la licencia de uso que corresponda (las Instituciones
podrán negociar, en su caso, reserva o autorización del derecho de uso) a la
Empresa que asuma la explotación del Proyecto. Todos los derechos de propiedad
intelectual, sobre las creaciones y desarrollos específicos que realice la Empresa,
serán regulados en el correspondiente contrato.».

6)

En la cláusula cuarta, el penúltimo párrafo queda redactado como sigue:
«Las Instituciones, en cuanto titulares de la citada marca SIELE, pondrán el
uso de la misma a disposición de la Empresa referida en la cláusula sexta, con el
fin de que se le pueda conceder la licencia de uso que corresponda conforme a lo
establecido en el correspondiente contrato.».
La cláusula sexta queda redactada como sigue:
«Sexta. Contratación para el desarrollo de la plataforma tecnológica y la
comercialización del SIELE.
La UNAM, la USAL y la UBA otorgan un mandato al Instituto Cervantes, para
que, en nombre de las cuatro Instituciones, efectúe las actuaciones oportunas, de
acuerdo con la normativa que le es de aplicación, para seleccionar a la Empresa
que asuma a su riesgo y ventura los distintos aspectos del desarrollo del Proyecto
SIELE, entre otros posibles, el diseño, las actualizaciones necesarias e
implementación de la plataforma tecnológica, así como la gestión comercial en la
forma que se considere más conveniente para el proyecto.

cve: BOE-A-2025-5582
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