Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-5582)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la sexta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Universidad Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37500
Asimismo, en virtud de dicho mandato, el Instituto Cervantes actuará como
interlocutor con la Empresa y canalizará las sugerencias de las Instituciones, en
relación con las decisiones que estas tomen en el seno de los comités previstos
en este convenio.
Si bien el Instituto Cervantes es la institución que tiene el mandato para ejercer
las competencias relativas a la contratación, las decisiones importantes que se
adopten en el correspondiente expediente de contratación podrán ser debatidas
para su adopción en el seno de los Comités que correspondan de los indicados en
el convenio, cuya decisión al respecto deberá adaptarse a la normativa reguladora
de dicha contratación.
En este sentido, respecto del expediente de contratación y al objeto de
mantener actualizado el Proyecto, corresponde al Comité Ejecutivo analizar las
alternativas de, o bien realizar una prórroga contractual con las modificaciones
necesarias para la mejora del servicio, o bien licitar un nuevo contrato, para la
presentación de dicho análisis al Comité Directivo.
Además, el referido mandato efectuado al Instituto Cervantes comprende la
implementación, ejecución y desarrollo del Contrato y su seguimiento con la
Empresa; el Instituto Cervantes informará y dará cuenta de ello a las restantes
Instituciones, asumiendo igualmente la coordinación administrativa.
El contrato correspondiente regulará, asimismo, las funciones a realizar por la
Empresa, así como lo relativo a la explotación y comercialización de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones y desarrollos específicos
que realice la Empresa en la implementación, la explotación o la comercialización
del Proyecto.
Los criterios reguladores del procedimiento de selección y adjudicación de la
Empresa, según corresponda en función del concreto expediente de contratación,
y que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, competencia,
objetividad y no discriminación, obedecerán, en todo caso, a lo previsto en la
legislación vigente aplicable al concreto expediente de contratación que se tramite,
sin perjuicio de que se puedan presentar al Comité que corresponda de entre los
regulados en este convenio.».
8)
En la cláusula séptima, el párrafo tercero queda redactado como sigue:
«En el correspondiente contrato con la Empresa se regulará el régimen de
retribución que corresponda por la prestación de los servicios previstos y, en su
caso, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial para la
explotación y comercialización del SIELE.».
«La parte que abandone el Proyecto se obliga a ceder gratuitamente, en
exclusiva y con la máxima extensión todos los derechos que ostente sobre el
Proyecto, a las otras partes restantes en la proporción correspondiente a la
participación de estas en el mismo. A estos efectos, las instituciones suscribirán
un instrumento específico de cesión de derechos que recoja lo aquí dispuesto.
Todo el material elaborado por cualquiera de las partes en ejecución del presente
convenio seguirá perteneciendo al Proyecto SIELE en exclusiva, sin perjuicio de lo
que se establezca en el correspondiente contrato suscrito para la explotación del
Proyecto.».
10)
Se suprime y deja sin efecto el anexo I del convenio de 19 de marzo de 2015.
Segunda.
Prórroga.
Mediante la presente adenda las partes prorrogan en todos sus términos el convenio
suscrito el 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2027.
cve: BOE-A-2025-5582
Verificable en https://www.boe.es
9) En la cláusula decimotercera, el párrafo quinto queda redactado como sigue:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37500
Asimismo, en virtud de dicho mandato, el Instituto Cervantes actuará como
interlocutor con la Empresa y canalizará las sugerencias de las Instituciones, en
relación con las decisiones que estas tomen en el seno de los comités previstos
en este convenio.
Si bien el Instituto Cervantes es la institución que tiene el mandato para ejercer
las competencias relativas a la contratación, las decisiones importantes que se
adopten en el correspondiente expediente de contratación podrán ser debatidas
para su adopción en el seno de los Comités que correspondan de los indicados en
el convenio, cuya decisión al respecto deberá adaptarse a la normativa reguladora
de dicha contratación.
En este sentido, respecto del expediente de contratación y al objeto de
mantener actualizado el Proyecto, corresponde al Comité Ejecutivo analizar las
alternativas de, o bien realizar una prórroga contractual con las modificaciones
necesarias para la mejora del servicio, o bien licitar un nuevo contrato, para la
presentación de dicho análisis al Comité Directivo.
Además, el referido mandato efectuado al Instituto Cervantes comprende la
implementación, ejecución y desarrollo del Contrato y su seguimiento con la
Empresa; el Instituto Cervantes informará y dará cuenta de ello a las restantes
Instituciones, asumiendo igualmente la coordinación administrativa.
El contrato correspondiente regulará, asimismo, las funciones a realizar por la
Empresa, así como lo relativo a la explotación y comercialización de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones y desarrollos específicos
que realice la Empresa en la implementación, la explotación o la comercialización
del Proyecto.
Los criterios reguladores del procedimiento de selección y adjudicación de la
Empresa, según corresponda en función del concreto expediente de contratación,
y que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, competencia,
objetividad y no discriminación, obedecerán, en todo caso, a lo previsto en la
legislación vigente aplicable al concreto expediente de contratación que se tramite,
sin perjuicio de que se puedan presentar al Comité que corresponda de entre los
regulados en este convenio.».
8)
En la cláusula séptima, el párrafo tercero queda redactado como sigue:
«En el correspondiente contrato con la Empresa se regulará el régimen de
retribución que corresponda por la prestación de los servicios previstos y, en su
caso, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial para la
explotación y comercialización del SIELE.».
«La parte que abandone el Proyecto se obliga a ceder gratuitamente, en
exclusiva y con la máxima extensión todos los derechos que ostente sobre el
Proyecto, a las otras partes restantes en la proporción correspondiente a la
participación de estas en el mismo. A estos efectos, las instituciones suscribirán
un instrumento específico de cesión de derechos que recoja lo aquí dispuesto.
Todo el material elaborado por cualquiera de las partes en ejecución del presente
convenio seguirá perteneciendo al Proyecto SIELE en exclusiva, sin perjuicio de lo
que se establezca en el correspondiente contrato suscrito para la explotación del
Proyecto.».
10)
Se suprime y deja sin efecto el anexo I del convenio de 19 de marzo de 2015.
Segunda.
Prórroga.
Mediante la presente adenda las partes prorrogan en todos sus términos el convenio
suscrito el 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2027.
cve: BOE-A-2025-5582
Verificable en https://www.boe.es
9) En la cláusula decimotercera, el párrafo quinto queda redactado como sigue: