Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37771

de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos
en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con
competencias en formación profesional.
2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación
económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado. Igualmente, la entidad pública colaboradora no podrá recibir ningún pago o
desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o
realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos
de primer curso, o de segundo en el caso de las dobles titulaciones, en fase de
formación en empresa u organismo equiparado, corresponden a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias
en formación profesional.
2. Durante el periodo de realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado en el curso escolar en el que se perciba la beca, la entidad
pública colaboradora se compromete al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado
objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se
encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos de
segundo curso, o de tercero en el caso de las dobles titulaciones, a la entidad pública
colaboradora.
3. En el caso de que las personas en formación reciban una compensación
económica en concepto de beca, se hará constar en el documento anexo Beca, las
características de las condiciones de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la
compensación y el importe.

Séptima.

Prevención de riesgos laborales y seguros.

El centro docente y el centro o unidad dependiente de la entidad pública
colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad
Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de
este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre
vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos al centro o unidad
dependiente de la entidad pública colaboradora.

cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es

Los compromisos previstos en los apartados 2. y 3. anteriores se asumirán, en todo
lo que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o
grupo de investigación del CSIC, en el que se integren los alumnos. La fórmula a adoptar
sería la beca e iría al capítulo 7 y se imputará a la aplicación presupuestaria a nivel de
vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual, para sufragar los gastos de cada beca y de la Seguridad
Social de los alumnos de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por
parte del CSIC, será de 1.000.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.