Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37770
innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas
formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en
los términos que establezca con la entidad pública colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la
Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las
actividades concretas a realizar en la entidad pública colaboradora se realizará
conjuntamente con el responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad pública colaboradora en cualquier
aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en
empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las
actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad pública colaboradora la relación de alumnos que se
incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos
de realización de la fase formativa en la entidad pública colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad pública colaboradora mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro
docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad pública colaboradora y
seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
pública colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le
encomienden en la entidad pública colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y
la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la
misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad pública colaboradora y al centro docente con la
antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad pública colaboradora,
así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje
establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de
empresa u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad pública colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a
desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como
cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid.
Sexta. Compromisos económicos y seguridad social.
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y sin perjuicio de la obligación del CSIC de abonar una beca a los
alumnos que acoja, en su caso, en el régimen intensivo.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido
en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
cve: BOE-A-2025-5602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
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innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas
formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en
los términos que establezca con la entidad pública colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la
Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las
actividades concretas a realizar en la entidad pública colaboradora se realizará
conjuntamente con el responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad pública colaboradora en cualquier
aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en
empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las
actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad pública colaboradora la relación de alumnos que se
incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos
de realización de la fase formativa en la entidad pública colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad pública colaboradora mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro
docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad pública colaboradora y
seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
pública colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le
encomienden en la entidad pública colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y
la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la
misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad pública colaboradora y al centro docente con la
antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad pública colaboradora,
así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje
establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de
empresa u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad pública colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad pública colaboradora,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a
desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como
cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid.
Sexta. Compromisos económicos y seguridad social.
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y sin perjuicio de la obligación del CSIC de abonar una beca a los
alumnos que acoja, en su caso, en el régimen intensivo.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido
en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
cve: BOE-A-2025-5602
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