Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37769

Cuarta. Compromisos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas a través de los institutos de investigación, centros y unidades (ICU).
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro
formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del
proceso formativo del alumno.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
de formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación por el tutor.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la
empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la
formación y el contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la
relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de
trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y
horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos
de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación
académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Compromisos adicionales de la entidad pública colaboradora en el régimen intensivo.
h) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen
General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad pública colaboradora, durante el
periodo en el que percibe la beca.
i) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está
matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca
que financiará en su totalidad la entidad pública colaboradora. La cuantía mensual de la
beca no podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en
materia de formación profesional.
j) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de este
convenio.
Quinta. Compromisos de la Consejeria de Educación, Ciencia y Universidades a través
de los centros docentes.
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo
equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y
evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios
de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las
actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales,
capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la

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Núm. 68