Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en Institutos de investigación, centros y unidades dependientes del CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37768

Comunidad de Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el
apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los ICU
dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal o la persona
que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública
colaboradora de acuerdo con su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en el centro o
unidad dependiente de la entidad pública colaboradora, o en los lugares de desarrollo
habitual de su actividad. En caso de que el centro o unidad dependiente de la entidad
pública colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores,
los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 88, 106 y 119
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las
actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el
correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del
calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general,
estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la
duración de la jornada diaria a la del centro o unidad dependiente de la entidad pública
colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades
formativas en ICU dependientes de la entidad pública colaboradora fuera del calendario
escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de
formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del ICU. Este plan de
formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la
Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
de la Comunidad de Madrid para cada título profesional, y establecerá, entre otros
apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del
progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se
incorporarán a los ICU de trabajo de la entidad pública colaboradora y los documentos
de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales
establecidos en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro o unidad dependiente de la
entidad pública colaboradora será supervisado por el tutor designado por el mismo en
colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán
las actividades formativas más significativas realizadas en el centro o unidad
dependiente de la entidad pública colaboradora, con registro de los resultados de
aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en el
CSIC corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno
procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por
los ICU.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el
centro docente.

cve: BOE-A-2025-5602
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Núm. 68